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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2023-00004-01AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Radicación: 76.520.31.84.001.2023.00004.01 Guadalajara de Buga, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede el Despacho a pronunciarse en torno a la admisión de la apelación propuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de octubre pasado, en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira Valle.

Conforme la revisión preliminar plasmada en el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la concurrencia de los requisitos de viabilidad, a saber: procedencia al tenor de lo previsto en el artículo 321 ibídem, oportunidad, legitimación para presentar la alzada, ausencia de vicios de procedimiento con capacidad para invalidar la actuación y el cumplimiento de la carga de presentar los reparos concretos contra la decisión, razón por la cual, el recurso habrá de ser admitido.

Así las cosas, la parte apelante una vez ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar1 el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, conforme lo ordena el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. So pena, de ser declarado desierto2. Su contradictor contará con un término igual para descorrer la apelación. Sustentación que deberá versar exclusivamente sobre los reparos concretos ya planteados.

Los tópicos que no guarden correspondencia, serán marginados de la alzada. 1 2 STC 9311-2024. Radicación: 76.520.31.84.001.2023.00004.01 Adicionalmente, los protagonistas del proceso y terceros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, respecto del envío de los memoriales y actuaciones a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales elegidos y disponibles en el proceso.

Por último, y en atención a que no se precisó el efecto en el que se concedió la alzada, esta instancia la concederá y tramitará en el efecto suspensivo, comoquiera que el asunto versa sobre el estado civil de las personas artículo 323-3 Inc. 2 Ibídem-. Esta decisión se le comunicará al Juez de primera instancia para lo pertinente. En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada contra la sentencia de fecha y procedencia conocida en el cuerpo de este proveído en el efecto suspensivo. Procédase conforme lo expuso. La sustentación deberá ceñirse exclusivamente a los reparos concretos, y presentarse en el término indicado, so pena de declararse desierto el recurso.

SEGUNDO: Por Secretaría de esta Corporación, comuníquese esta decisión a la Juez de primera instancia para lo pertinente. (Inc. Final art. 325 del CGP)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ORLANDO QUINTERO GARCÍA Magistrado 2