Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 003 007-2021-00006-02 HMI admite apelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil contractual Natalia Mejía Grijalba. Ordara Construcciones Ltda. y otro. 76001-31-03-007-2021-00006-02 Proviene del Juzgado Séptimo Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Natalia Mejía Grijalba frente a Ordara Construcciones Ltda. y otro, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por las demandadas contra la sentencia del pasado 13 de septiembre, que accedió a las pretensiones.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las demandadas, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, las recurrentes deberán dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a Responsabilidad civil contractual– Apelación de sentencia Natalia Mejía Grijalba Vs. Ordara Construcciones Ltda. y otro.

Rad: 76001-31-03-007-2021-00006-02 lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado