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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO NIEGA CASACIÓN LOMBARDO LOPEZ MANTILLA (extemporaneo)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente Ordinario Laboral 13001310500320190025201 LOMBARDO LOPEZ MANTILLA TRIMECA TRINELCA S.A.S. Y TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A., interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LOMBARDO LOPEZ MANTILLA contra TRIMECA TRINELCA S.A.S. Y TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A., por medio del cual se confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que se satisfacen los primeros dos requisitos toda vez que estamos en presencia de un proceso de naturaleza ordinaria y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

No obstante, se advierte que no se cumple con el tercer requisito, toda vez que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto fenecidos los quince (15) días siguientes al de la última notificación (art.88 CPT); obsérvese que, la sentencia dictada por esta Corporación de calenda dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se notificó por edicto el día dieciocho (18) de octubre del mismo año, de manera que los quince (15) días exigidos por la ley caducaban el día doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), y el recurso fue impetrado el día trece (13) de noviembre de la presente anualidad, esto es, por fuera del término previsto en la norma, motivo por el cual se impone su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada dieciséis (16) de octubre Recurso de casación LOMBARDO LOPEZ MANTILLA Vs TRIMECA TRINELCA S.A.S. y OTRO del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LOMBARDO LOPEZ MANTILLA contra TRIMECA TRINELCA S.A.S. Y TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ausencia justificada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2bc4fbb1cebfc8297007fede6285d25f2078cc6f6857cd2ed7cc184021843cc Documento generado en 14/01/2025 01:48:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación LOMBARDO LOPEZ MANTILLA contra TRIMECA TRINELCA S.A.S. Y TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A.