Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500620190006001 Auto casación (1)

Sala: SALA LABORAL

05001310500620190006001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, 10 de febrero de 2025 En el proceso laboral ordinario promovido por José Vicente Serrano Pardo contra Skandia SA, Porvenir SA, Colfondos SA y Colpensiones, donde fue llamado en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros SA, la sala estudia la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por Skandia SA.

Y Colfondos SA. Se reconoce personería para actuar, como apoderada de Skandia SA, a la abogada LEIDY JOHANNA OPAYOME BUITRAGO con TP 392.946 y, a la abogada PAOLA CAROLINA GARCIA PINTO con TP 328.105 como apoderada de Colfondos SA. José Vicente Serrano Pardo llamó a juicio a las demandadas con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS), de modo que, para efectos pensionales, se entendiera que siempre ha estado afiliado al primero. También pidió que se ordenara a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, en adelante Porvenir, a devolver todas las cotizaciones con sus rendimientos a Colpensiones.

Además, pidió la condena del pago en costas a las entidades demandadas y gastos del proceso. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 26 de julio de 2023 indicó: Alejandra S. 05001310500620190006001 Auto Casación Primero. Absolver a las Administradora de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías, Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Skandia S.A.; y a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones., de las pretensiones formuladas en su contra por el señor José Vicente Serrano Pardo.

Segundo. Las excepciones propuestas contra la demanda quedan resueltas implícitamente con las consideraciones para este proveído. Tercero. Condenar a el señor José Vicente Serrano Pardo, a pagar las costas del proceso a las Administradora de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías; Colfondos S.A., Porvenir S.A. y Skandia S.A., y a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se liquidarán por secretaria una vez en firme la sentencia; como agencias en derecho se fija la suma de $1.500.000 a favor de cada una de las entidades demandadas.

Esta corporación, mediante sentencia proferida el 30 de octubre de 2024, resolvió: Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín. En su lugar, se declara la ineficacia de la afiliación de José Vicente Serrano Pardo al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Colfondos. Segundo: Condenar a Porvenir SA a trasladar, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, con destino a Colpensiones, el saldo existente en la cuenta de ahorro individual del actor con sus correspondientes rendimientos, frutos e intereses, el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, los gastos de administración y el valor de las primas del seguro previsional y reaseguros, todos debidamente indexados a la fecha de entrega al RPMPD.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Tercero: Condenar a Colfondos SA y Skandia SA, a que trasladen a Colpensiones, con cargo a sus propios recursos, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los descuentos que efectuaron a las cotizaciones del demandante para el Fondo de Garantía de Alejandra S. 05001310500620190006001 Auto Casación Pensión Mínima, gastos o cuotas de administración y las sumas adicionales de las aseguradoras y reaseguradoras mientras el demandante estuvo afiliado a estos fondos, sumas que deberán ser indexadas al momento de su depósito efectivo a Colpensiones.

Cuarto: Ordenar a Colpensiones que reactive la afiliación del demandante al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad, incluyendo en la historia laboral las semanas de cotización que efectuó en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Quinto: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas.

Sexto: Costas de las dos instancias a cargo de Colfondos y a favor de la parte demandante. Como agencias en derecho en esta instancia se fija la suma de $1.300.000. Pues bien, la jurisprudencia especializada ha definido que el recurso de casación es viable cuando se reúnen los siguientes supuestos: (i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum;

(ii) que dicha sentencia haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y (iii) que el recurso se interponga dentro del término legal de 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado. También ha sido reiterativa en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En todos los casos, el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 smlmv (art. 86 del CPTSS), que para 2024 equivalen a $156.000.000. Alejandra S. 05001310500620190006001 Auto Casación Entonces, el interés económico de Colfondos SA y Skandia SA, se circunscribe a la condena impuesta, esto es, la restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esta sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre del reclamante no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y, por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado; en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede ocasionarle (ver, entre otros, los autos AL3588-2022 y AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL16632018 y AL2079-2019).

Las sociedades recurrentes, entonces, solo debe sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Colfondos SA y Skandia SA; no obstante, las sociedades no demostraron que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del CPTSS.

Sobre el particular, en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo Alejandra S. 05001310500620190006001 Auto Casación demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación En consecuencia, no le asiste interés económico a ninguna de las sociedades impugnantes para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, no concede el recurso extraordinario de casación formulado por Skandia SA. y Colfondos SA. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por estados. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO (Con impedimento aceptado) MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Alejandra S.