República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 110013199001202133218
02. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Urbanización Privada Lomas de Caujaral Inmobiliaria Cerrada. Entorna S.A.S. 110013199001202133218 02. Superintendencia de Industria y Comercio Apelación sentencia Unidad 1.
Mediante auto del 1° de diciembre de 2022 emitido dentro del radicado 110013199001202133218 01, se revocó la decisión de 10 de mayo de 2022, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto denegó el decreto del testimonio del señor Juan David Ossa Bocanegra; indicándose que el decreto y práctica del mismo se adelantaría en el trámite de la apelación de la sentencia. 2.
En providencia de 25 de noviembre de 20221 se admitió la alzada impetrada por los extremos procesales contra la sentencia de primera instancia expedida por la autoridad jurisdiccional de primer grado el 11 de octubre de 20222. 3. Con auto de 31 de enero siguiente3, esta Corporación elevó solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suspendiendo así el asunto del epígrafe. 1 05AutoAdmite.pdf. 02SegundaInstancia. 11001319900120213321802 2 ACTA 2259.pdf. 065 AUDIENCIA NO. 2259 11-10-22. 21-33218 TRIBUNAL.
Anexo. 01PrimeraInstancia. SuperintendenciaDeIndustria&Comercio. 11001319900120213321802 3 09InterpretaciónPrejudicial.pdf. 02SegundaInstancia. 11001319900120213321802 110013199001202133218 02. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 4. El 20 de febrero hogaño4, se prescindió de la interpretación prejudicial referida, ordenándose el levantamiento de la suspensión de términos. 5.
Así las cosas y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 de la Codificación Procesal Civil, le corresponde a este Cuerpo Colegiado el decreto y práctica del testimonio del señor Juan David Ossa Bocanegra comoquiera que la sentencia de primera instancia fue emitida previo a resolverse el recurso ordinario vertical asociado al medio de prueba en comento y por encontrarse en trámite la apelación contra la sentencia del 11 de octubre de 2022.
Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil,
RESUELVE
1. DECRETA R el testimonio del señor Juan David Ossa Bocanegra el cual se practicará en la audiencia pública de que trata el artículo 327 de la Ley 1564 de 2012. De conformidad con el artículo 217 ejusdem, se advierte que la comparecencia del testigo está a cargo de la parte interesada. 2. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 327 y 330 de la ibidem se fija la hora de las 2:30 p.m. del día 2 de abril de 2025 para llevar a cabo audiencia virtual con el uso de las herramientas tecnológicas autorizadas por la Ley 2213 de 2022.
Proceda Secretaría informar a las partes y sus apoderados judiciales, la fecha y hora señalada, enviando la información necesaria para asegurar la asistencia de los integrantes, advirtiéndoles que (i) el vínculo de acceso a la audiencia se les remitirá oportunamente a las direcciones de notificación electrónicas registradas en el plenario y, (ii) en ningún caso se puede entender que dicha comunicación suple la notificación por estado del presente proveído.
NOTIFÍQUESE, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 14AutoprescindeInterpretacion.pdf. 02SegundaInstancia. 11001319900120213321802 110013199001202133218 02. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013199001202133218 02.
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