Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 06. 2019-00428-02 (580) NO CONCEDER DR MUÑOZ (002)

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105002-2019-00428-02 (580) Jairo Lopez Rodriguez Vs Colpensiones y Porvenir S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 10 de diciembre de 2024, por los apoderados judiciales de Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 6 de diciembre de 2023, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto, declaró la ineficacia del traslado del demandante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, realizado por el actor el 30 de agosto de 2004 a Porvenir S.A., el 11 de noviembre de 2008 a Colfondos S.A. y el 1 de marzo de 2010 a Porvenir S.A..

En consecuencia, condenó a Porvenir S.A., trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes pensionales, bonos pensionales, rendimientos financieros y utilidades obtenidas durante el tiempo que la actora permaneció en el RAIS y proporcionalmente a Colfondos S.A. a devolver las cuotas de administración, comisiones, primas descontadas para los seguros previsionales y pensión de garantía mínima, percibidas por cada una durante el tiempo que el actor permaneció en el RAIS.

Tras ser apelada por la demandada Porvenir S.A., esta Sala de Decisión aclaró el numeral segundo de la decisión de primera instancia y confirmó lo restante, con providencia del 10 de diciembre de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 13); no obstante, los días 11 y 18 de diciembre de 2024, las apoderadas judiciales de la parte demandada, integrada, por Colfondos S.A. y Porvenir S.A., respectivamente, presentaron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia, esto es, dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., (Pdf. 14-15). 1 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 520013105002-2019-00428-02 (580) M.P. Juan Carlos Muñoz Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.

(1.300.000 cop), de manera que los 120 s.m.l.m.v., que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados.

En el caso de Colfondos S.A., se tiene que, ante la condena impuesta en primera instancia, esta sociedad no interpuso recurso de apelación frente a la condena que le fue impuesta. Al respecto, en proveído calendado 18 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con radicado 103648, AL 6651, señaló lo siguiente: “/…) En tal sentido, carece de interés jurídico para rebatir las órdenes impuestas por el a quo, que fueron confirmadas por el ad quem; por tanto, no hay lugar a atender los argumentos dirigidos a cuestionar los rendimientos financieros, los «aportes que obran en cuenta del afiliado» y las primas de seguros previsionales.

Al respecto la Corte ha indicado que la inconformidad que se plantea en casación debe estar en consonancia con la presentada en el recurso de apelación, pues, de no ser así, se entiende que estuvo conforme con lo adjudicado en la sentencia y, por tal razón, no puede alegar posteriormente un perjuicio económico que interese para recurrir en casación (…)” Siendo así resulta evidente que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Colfondos S.A., no está llamada a concederse, pues la inactividad de su parte entendida como la conformidad ante la condena impuesta en primera instancia, infirmó el interés económico de dicha compañía, para recurrir en casación. Ahora, si para la recurrente ello no fuera suficiente, aunque para la Sala si lo es, debe tenerse en cuenta además que el interés jurídico económico para recurrir en casación de las partes, se contrae a los rubros que económicamente le perjudiquen, lo cual tampoco ha sido acreditado, pues tratándose de fondos privados, el interés no se extiende al monto acumulado en la cuenta de ahorro individual de la afiliada y a sus rendimientos; en este caso, la sumatoria de comisiones indexadas en favor de Colfondos S.A., ascienden tan solo a dos millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete pesos M/Cte.

($2.635.767 cop). Por lo tanto, al no superarse el margen legal, no se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por Colfondos S.A. En igual sentido, la Sala encuentra que el recurso interpuesto por la recurrente Porvenir S.A, tampoco se ajusta al tercer presupuesto de procedencia del recurso extraordinario de casación, en la medida que el cálculo de comisiones y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, indexados, no superan la cuantía legal, pues corresponden a treinta y siete millones seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa y cinco pesos M/Cte.

($37.637.595 cop); en consecuencia no se concederá el recurso extraordinario en referencia. Recurso de Casación 520013105002-2019-00428-02 (580) M.P. Juan Carlos Muñoz Finalmente, considerando que el escrito de casación interpuesto por Colfondos S.A. se acompañó Escritura Pública No. 5034 del 28 de septiembre de 2023 conforme a la cual la Representante Legal de Colfondos S.A. Pensiones y cesantías, confiere poder general, a favor de la sociedad Real Contract Consultores S.A.S., con NIT 901.546.704-9 representada legalmente por Fabio Hernesto Sanchez Pacheco identificado con cédula de ciudadanía No. 74.380.264 portador de la tarjeta profesional 236.470 del C.S. de la Judicatura (Pdf. 15 pág. 43), de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar como apoderada de Colfondos S.A. a la sociedad Real Contract Consultores S.A.S., quien actúa por conducto del abogado Fabio Hernesto Sanchez Pacheco identificado con cédula de ciudadanía No. 74.380.264 portador de la tarjeta profesional 236.470 del C.S. de la Judicatura, quien se registra en el certificado de existencia y representación de la sociedad mandataria como representante Legal de la sociedad apoderada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. – Reconocer personería adjetiva para actuar dentro del presente proceso como apoderado de Colfondos S.A., a la sociedad Real Contract Consultores S.A.S., con NIT 901.546.704-9 representada legalmente por Fabio Hernesto Sanchez Pacheco, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.380.264 portador de la tarjeta profesional 236.470 del C.S. de la Judicatura Segundo. - No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 10 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Tercero. - No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del litisconsorte Colfondos S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 10 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Cuarto.- En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 156 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente (en comisión de servicios) Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE ABRIL DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA