18/7/24, 16:15 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook MEMORIAL DRA VELASQUEZ RV: Exp. 110013100304020200001601 Karga Retrex vs José Ignacio Madero - Recurso de Reposición Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 18/07/2024 15:56 Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (499 KB) 240715 - Recurso de reposición en subsidio suplica contra auto que ordena cumplir sentencia.pdf;
MEMORIAL DRA VELASQUEZ Atentamente, De: Jennifer Andrea Castellanos Arias <jcastellanos@rugelesabogados.com> Enviado el: jueves, 18 de julio de 2024 3:27 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Samira Rosales <contacto@protecabogados.com>; CVALDERRAMA@RUGELESABOGADOS.COM Asunto: Exp. 110013100304020200001601 Karga Retrex vs José Ignacio Madero - Recurso de Reposición Señores Tribunal Superior de Bogotá D.C.- Sala Civil M.P. Heney Velásquez Ortiz secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Radicado: 110013100304020200001601 Referencia: Responsabilidad Civil Demandantes: Karga S.A.S. en Reorganización y Retrex S.A.S. en Reorganización https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAGC%2Fipgt6UZtkvyEsQkTgmA… 1/2 18/7/24, 16:15 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Demandado: Asunto: José Ignacio Madero Cervera Recurso de reposición La suscrita, Jennifer Andrea Castellanos Arias, actuando en calidad de apoderada judicial reconocida de José Ignacio Madero Cervera, extremo demandado dentro del trámite de la referencia, de manera respetuosa y actuando dentro del término legal me permito interponer recurso de reposición en contra del numeral tercero del auto proferido el 12 de julio de 2024 por parte del Tribunal, de conformidad con los argumentos que se indican en el memorial que adjunto.
Cordial Saludo, Jennifer Andrea Castellanos Arias Abogada Rugeles Abogados PBX (601) 3297945 Carrera 15 #92-29, Oficina 501 Bogotá D.C., Colombia jcastellanos@rugelesabogados.com https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAGC%2Fipgt6UZtkvyEsQkTgmA… 2/2 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.- SALA CIVIL M.P. HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Radicado: 110013100304020200001601 Referencia: Responsabilidad Civil Demandantes: Karga S.A.S. en Reorganización y Retrex S.A.S. en Reorganización Demandado: José Ignacio Madero Cervera Asunto: Recurso de reposición La suscrita, JENNIFER ANDREA CASTELLANOS ARIAS, actuando en calidad de apoderada judicial reconocida de JOSÉ IGNACIO MADERO CERVERA, extremo demandado dentro del trámite de la referencia, de manera respetuosa y actuando dentro del término legal y oportuno para tal efecto, me permito interponer recurso de reposición en contra del numeral tercero del auto proferido el 12 de julio de 2024, notificado mediante estado del 15 de julio de 2024, de conformidad con los siguientes argumentos: I. OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 318 y siguientes del Código General del Proceso, el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a que el auto fue notificado mediante estado del 15 de julio de 2024, el término para la interposición del recurso fenece el 18 de julio de 2024, tal y como se observa: Julio 2024 Do. Lu. Ma. Mi. Ju. Vi. Sá. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Notificación por estado 15 Día 1 16 Día 2 17 Día 3 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Dado lo anterior, se encuentra que el presente escrito se entiende interpuesto dentro del término legal y oportuno para tal efecto.
II.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. En la decisión recurrida, ese Tribunal determinó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código General del Proceso, el extremo demandado debía dar cumplimiento a la sentencia de segunda instancia proferida dentro del trámite procesal de la referencia, en los siguientes términos: 2. Así mismo, dicha providencia, en el numeral segundo de su parte resolutiva, dispuso conceder los recursos extraordinarios de casación interpuestos por ambas partes, tal y como se observa: 3.
Así las cosas, la decisión proferida por el Tribunal en el numeral tercero que se impugna, pasó por alto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 341 del Código General del Proceso, toda vez que, la norma citada por ese Tribunal también dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 341. EFECTOS DEL RECURSO. La concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes.” (negrilla y subrayado fuera de texto original.). 4.
En el caso concreto, ambos extremos procesales, de forma concomitante, interpusieron el recurso de casación, con la distinción de que el demandado lo hizo de manera adhesiva, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 335 del Código General del Proceso. 5. Dado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 341 del Código General del Proceso, al haber sido concedidos los recursos de casación de ambos extremos, no es posible obligar a mi Representado a que dé lugar el cumplimiento inmediato de la sentencia, ni ordenar enviar el expediente al Juzgado de origen para la ejecución de la sentencia. III.
PETICIÓN Solicito respetuosamente al Tribunal que se revoque la decisión adoptada en el numeral tercero del auto proferido el 12 de julio de 2024 y, en su lugar, señale que por haberse recurrido en casación el fallo por ambas partes, aún no hay lugar al cumplimiento de la sentencia. IV. SOLICITUD ESPECIAL Para el evento de que el tribunal considere que el recurso que procede para canalizar la presente impugnación es el de súplica, comedidamente solicito que se le dé el trámite que en derecho corresponda, en desarrollo del principio pro-recurso consagrado en parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, que señala: “PARÁGRAFO.
Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” De la H. Magistrada, JENNIFER ANDREA CASTELLANOS ARIAS C.C. 1.019.017.843 de Bogotá D.C. T.P. 205.409 del C.S.J.