Outlook RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA - RAD: 47001310500520210042501 Desde laydis Montero Baquero <laydismontero@outlook.com> Fecha Mié 14/05/2025 2:10 PM Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Magdalena - Santa Marta <seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC DISTIRA FONECA <distirafoneca@gmail.com> 6 archivos adjuntos (18 MB) 2021-00425 - RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA.pdf;
Correo 08-08-2023 CONSTANCIA ENVIO PODER - DTE - RODOLFO ZUÑIGA.pdf; COPIA PODERRODOLFO ZUÑIGA LLANES.pdf; SUSTITUCION DE PODER - LAYDIS PAOLA MONTERO 47001310500520210042500.pdf; Certificado de Existencia y representación legal de la empresa.pdf; Escritura Publica poder General Dra Rosibel Mendoza.pdf; HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA E.S.D Ref.
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA Radicación: No. 47001310500520210042501 Demandante: RODOLFO ZUÑIGA LLANES Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A – FIDUPREVISORA S.A en condición de administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA LAYDIS PAOLA MONTERO BAQUERO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valledupar, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.121.337.013 de Villanueva, La Guajira, abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional número 346.482 del C.S. de la J., actuando en calidad de Abogada Sustituta de la Doctora VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.085.897.821, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional número 212.712 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Representante Legal de DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., identificada con Nit. 901.661.426- 8, sociedad que a su vez es apoderada judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, conforme al poder legalmente conferido y allegado al proceso, comedidamente me permito presentar ante su despacho, Recurso de Reposición y en Subsidio de queja, Adjunto escrito del recurso y los documentos enunciados en el acápite de los anexos.
Cordialmente, LAYDIS PAOLA MONTERO BAQUERO Abogada sustituta de Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. – Foneca CC.1121337013 TP.346482 Calle 71 # 6 – 21, Oficina 804 Bogotá D.C. - Tel. 3008673789 distiraempresarialsas@gmail.com HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 47001310500520210042501 Demandante: RODOLFO ZUÑIGA LLANES.
Demandado: Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca. Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA LAYDIS PAOLA MONTERO BAQUERO, abogada en ejercicio, mayor de edad, vecino de Valledupar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.337.013 y portadora de la tarjeta profesional No. 346.482 del C.S.J., de conformidad con el poder sustituido por la Dra. VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.085.897.821 de Ipiales – Nariño, Abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional 212.712 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de Representante Legal y abogada de la Sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., con NIT. 901661426-8, sociedad que a su vez es la apoderada judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, por medio del presente memorial, me permito presentar ante su despacho, Recurso de queja en subsidio de reposición, en contra el auto de la fecha 05 de mayo del 2025, mediante el cual resuelve NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado sustituto de la entidad demandada, del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024.
AUTO CONTRA EL CUAL SE INTERPONE EL RECURSO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Tercera de Decisión Laboral, a través de auto de fecha 05 de mayo del 2025, resolvió: “PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado JAIME CLAROS OME contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de mayo de 2024.
SEGUNDO: EJECUTORIADA esta providencia, por secretaría, remítase el expediente al Juzgado de origen.” ANTECDENTES 1. El pasado 04 de agosto de 2023, la abogada Rosalyn Ahumada Rangel, en su condición de apoderada especial de FONECA en el proceso de referencia, radicó memoria manifestando su renuncia al poder otorgado. 2. El 08 de agosto de 2024 la Dra. ROSIBEL MENDOZA CAMARILLO, en su calidad de Directora del Patrimonio Autónomo Foneca y apoderada general de la Fiduciaria La Previsora S.A., radicó memorial por medio del cual, confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO., en calidad de Representante Legal de la Sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., para que represente a FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., - FONECA, en el proceso ordinario laboral de la referencia que cursa en su Despacho, correo que fue enviado a la dirección electrónica: jlcsmta05@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.
En virtud de lo anterior, el día 27 de septiembre de 2023, el abogado JAIME CLAROS OME, actuando en calidad de abogado sustituto conforme poder conferido por la Doctora VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, radicó memorial de sustitución de poder, y luego estando dentro del término, allegó memorial solicitando, recurso extraordinario de casación frente a la Calle 71 # 6 – 21, Oficina 804 Bogotá D.C. - Tel. 3008673789 distiraempresarialsas@gmail.com decisión de segunda instancia, los cuales fueron enviados a las siguientes direcciones electrónicas: j05lcsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co y seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4.
El día 29 de enero de 2025, la suscrita radicó ante el Despacho, actuando dentro de este proceso, en representación de la entidad FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, sustitución de poder y solicité el link del expediente digital, el cual me fue remitido el día 30 de enero de 2025.
FUNDAMENTOS FACTICOS En virtud de los anteriores antecedentes considera oportuno esta defensa, presentar las siguientes observaciones respecto al caso objeto de estudio, Sea lo primero indicar que, El PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SAESP – FONECA manifiesta su oposición a la decisión adoptada por el Despacho, toda vez que la providencia recurrida parte de la consideración de que el abogado firmante del recurso, doctor Jaime Claros Ome, no se encontraba debidamente facultado mediante poder conferido por la parte demandada.
Lo anterior, por cuanto si bien se allegó una cadena de sustituciones, no reposa en el expediente el poder que sustentaría la actuación de la doctora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, representante legal de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., como supuesta apoderada judicial del Fideicomitente FONECA. No obstante, lo anterior, es importante señalar en este punto que, la Directora del Patrimonio Autónomo Foneca y apoderada general de la Fiduciaria La Previsora S.A., si otorgó, suscribió y remitió poder, dentro del término legal, y que el obstáculo para su incorporación al expediente obedeció únicamente a un error involuntario en el envío al correo electrónico equivocado del despacho judicial, sin que exista inacción, negligencia o mala fe por parte de esta representación. En efecto, el día 8 de agosto de 2023, desde el correo institucional notjudicifoneca@fiduprevisora.com.co, se remitió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta el respectivo poder especial otorgado a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo.
Sin embargo, dicho envío se efectuó al correo jlcsmta05@cendoj.ramajudicial.gov.co, que no corresponde al oficial del juzgado (el cual es j05lcsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co). El error consistió, como puede apreciarse, en la transposición de dos caracteres en la dirección de correo, lo cual impidió que la autoridad judicial recepcionara el mensaje y, por tanto, que se incorporara oportunamente al expediente. Este yerro, completamente involuntario y aislado, no puede producir el efecto desproporcionado de impedir el acceso a la casación, máxime cuando el poder existía, fue otorgado, y se remitió dentro de los plazos procesales establecidos.
La Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que la legitimación adjetiva es un requisito indispensable para la validez del recurso, pero también ha reiterado que la forma nunca puede prevalecer sobre el fondo, especialmente cuando no se ha afectado el debido proceso ni el derecho de contradicción, y que la buena fe procesal debe amparar al litigante diligente.
FUNDAMENTOS LEGALES CODIGO GENERAL DEL PROCESO “Artículo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. Calle 71 # 6 – 21, Oficina 804 Bogotá D.C. - Tel. 3008673789 distiraempresarialsas@gmail.com El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL “Artículo 63. Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.” RECURSO DE QUEJA.
“ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.
ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.” La corte Suprema de Justicia en sentencia STC16669-2024, estableció que, “La Corte citó decisiones anteriores, como la STC11242-2019, que establecen que la presentación de documentos en un lugar incorrecto no es razón suficiente para negar su validez si se puede establecer su contenido, destino y oportunidad.
Además, recordó que los juzgados receptores también tienen el deber de redireccionar correctamente los escritos si es evidente a quién iban dirigidos, sobre todo si contienen los datos necesarios como número de radicado y nombres de las partes. Decisión final: protección del derecho al acceso a la justicia. La Sala de Casación Civil ordenó dejar sin efectos el auto del 15 de agosto de 2024 que rechazó la demanda y ordenó resolver nuevamente la apelación presentada por la accionante, garantizando así el principio de doble instancia y evitando un exceso de formalismo que afecte derechos sustanciales.” Respecto a los denominados errores de digitación involuntarios, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante decisión del año 2024, señaló, “En efecto, al desatar el mencionado recurso –el cual se fincó en que «por un error de digitación involuntario [del apoderado], el escrito de contestación y la formulación de excepciones previas, fue enviado a [un correo equivocado]»–, la autoridad indicó que: «El artículo 117 del Código General del Proceso establece que “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.
El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar. A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento”.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Civil Familia (2022) ha sostenido que errores involuntarios en la dirección de envío del correo electrónico no deben producir la sanción de nulidad Calle 71 # 6 – 21, Oficina 804 Bogotá D.C. - Tel. 3008673789 distiraempresarialsas@gmail.com o ineficacia del acto procesal, cuando se demuestra que el mismo fue realizado en tiempo, de forma sustancial válida y con observancia del principio de lealtad procesal.
Asimismo, el Auto CSJ AL3982-2024, citado incluso en la providencia recurrida, establece que la Corte Suprema solo puede pronunciarse sobre el fondo si se cumplen los requisitos formales, pero no prohíbe al tribunal revisar y corregir vicios formales cuando ello es posible y no se ha causado perjuicio procesal. Adicionalmente, debe recordarse que, conforme al artículo 228 de la Constitución Política, en la administración de justicia debe primar el derecho sustancial sobre las formas, y que el principio pro actione obliga a interpretar las reglas procesales de manera que no se restrinja injustificadamente el acceso a los mecanismos judiciales.
PETICIÓN Por lo anterior, se solicita a esa Honorable Sala que, en ejercicio de su competencia, revoque el auto recurrido y conceda el recurso extraordinario de casación, en garantía del acceso efectivo a la justicia y del respeto al principio de confianza legítima en las actuaciones procesales cumplidas por esta parte. ANEXOS Copia del correo electrónico enviado el 8 de agosto de 2023.
Copia del poder otorgado a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo. Copia del poder conferido a la abogada Laydis Paola Montero Baquero. Certificado de existencia y representación legal de DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. Escritura pública - poder General Dra Rosibel Mendoza. NOTIFICACIONES La suscrita recibirá las correspondientes notificaciones en la Carrera 7 No. 17-01 Oficina 702.
Edif. Antiguo Colseguros -, Bogotá D.C. Teléfono. 3008673789 – 3183225669, correo electrónico laydismontero@outlook.com y distiraempresarialsas@gmail.com. No siendo más el objeto de la presente agradezco la atención prestada, Cordialmente, _____________________________ LAYDIS PAOLA MONTERO BAQUERO C.C. No. 1.121.337.013 T.P. No. 346.482 del C.S.J 14/5/25, 9:43 Gmail - OTORGAMIENTO PODER_LO3527_DTE_RODOLFO ZUÑIGA LLANES_RAD_47001310500520210042500 DISTIRA EMPRESARIAL SAS <distiraempresarialsas@gmail.com> OTORGAMIENTO PODER_LO3527_DTE_RODOLFO ZUÑIGA LLANES_RAD_47001310500520210042500 1 mensaje notjudici foneca <notjudicifoneca@fiduprevisora.com.co> Para: "jlcsmta05@cendoj.ramajudicial.gov.co" <jlcsmta05@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: "distiraempresarialsas@gmail.com" <distiraempresarialsas@gmail.com> 8 de agosto de 2023, 3:51 Buen día señor Juez(a) Me permito allegar poder debidamente otorgado a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO., identificada con Cedula de ciudadanía N° 1.085.897.821, abogada en ejercicio y portadora de la Tarjeta Profesional N° 212.712 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual queda facultada en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso; en el proceso de la referencia del asunto.
Sírvase señor Juez reconocer personería a la apoderada, en los términos y para los efectos del presente mandato, el cual se remite al buzón electrónico distiraempresarialsas@gmail.com en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de la ley 2213 de 2022. Codialmente, Rosibel Medoza Camarillo. La información contenida en este correo y sus anexos es confidencial y/o privada.
Solo puede ser utilizada por la persona o empresa a la cual está dirigida. Si Usted no es el receptor autorizado, cualquier retención, difusión, distribución o copia de este correo es prohibida y sancionada por la ley. Si por error recibe este correo, por favor reenviarlo al remitente de Fiduprevisora S.A. y/o elimine el mensaje original incluyendo sus archivos anexos.
La respuesta a este correo con el envío de información personal, propia o de terceros, implica su aceptación inequívoca al eventual uso o tratamiento de datos personales que realice Fiduprevisora S.A conforme a las finalidades contenidas en la política de protección de datos personales publicada en www.fiduprevisora.com.co, en la cual se detallan entre otros aspectos, los derechos que le asisten como titular de información para realizar consultas, peticiones o reclamos relacionados con el tratamiento de información por parte de Fiduprevisora S.A. Así mismo, podrá solicitar información relativa a protección de datos personales en los siguientes canales de atención: Dirección Calle 72 No. 10-03, Bogotá, Teléfono (1) 5945111 o al correo electrónico: protecciondedatos@fiduprevisora.com.co.
“Defensoría del Consumidor Financiero – Dr. JOSÉ FEDERICO USTÁRIZ GÓNZALEZ. Carrera 11 A No 96-51 - Oficina 203, Edificio Oficity de la ciudad de Bogotá D.C. PBX 6108161 / 6108164, Fax: Ext. 500. Correo electrónico: defensoriafiduprevisora@ustarizabogados.com, de 8:00 am - 6:00 pm, lunes a viernes en jornada continua”. Las funciones del Defensor del Consumidor son: dar trámite a las quejas contra las entidades vigiladas en forma objetiva y gratuita.
Ser vocero de los consumidores financieros ante la institución. Usted puede formular sus quejas contra la entidad con destino al Defensor del Consumidor en cualquiera agencia, sucursal, oficina de corresponsalía u oficina de atención al público de la entidad. Asimismo, tiene la posibilidad de dirigirse al Defensor con el ánimo de que éste formule recomendaciones y propuestas en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre la Fiduciaria y sus Consumidores.
Para la presentación de quejas ante el Defensor del Consumidor no se exige ninguna formalidad, se sugiere que la misma contenga como mínimo los siguientes datos del reclamante: 1. Nombres y apellidos completos 2. Identificación 3. Domicilio (dirección y ciudad) 4. Descripción de los hechos y/o derechos que considere que le han sido vulnerados.
De igual forma puede hacer uso del App "Defensoría del Consumidor Financiero" disponible para su descarga desde cualquier smartphone, por Play Store o por App Store. Fiduprevisora S.A. remite la información contenida en este mensaje de datos por considerar que es de su interés. 3 adjuntos PODER_LO3527_RODOLFO ZUÑIGA LLANES.pdf 147K Escritura Publica poder General Dra Rosibel Mendoza_compressed.pdf 17333K ContratofiduciaFONECA_compressed.pdf 2460K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=da7f3feb68&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1773650290018978245&simpl=msg-f:1773650290018978245 1/1 Calle 71 # 6 – 21, Oficina 804 Bogotá D.C. - Tel. 3008673789 distiraempresarialsas@gmail.com Señor: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA E.S.D. DEMANDANTE: RODOLFO ZUÑIGA LLANES DEMANDADO: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. RADICADO: 47001310500520210042500 TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: SUSTITUCION DE PODER VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.085.897.821 expedida en la ciudad de Ipiales – Nariño, Abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional 212.712 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de Representante Legal y abogada de la Sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., con NIT. 901661426-8, sociedad que a su vez es la apoderada judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, me dirijo a usted señor Juez, para manifestarle que sustituyo el poder a mi conferido, a la Doctora LAYDIS PAOLA MONTERO BAQUERO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valledupar, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.121.337.013 de Villanueva, La Guajira, abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional número 346.482 del C.S. de la J. para que asista y actúe en el proceso de la referencia, otorgándole las facultades a las cuales está investida la sociedad referida.
Para todos los efectos se aclara que el único apoderado facultado es la doctora LAYDIS PAOLA MONTERO BAQUERO y los poderes otorgados con anterioridad se entienden revocados. La suscrita apoderada recibirá las correspondientes notificaciones en su despacho o en la Calle 71 # 6 – 21, Oficina 804, Bogotá D.C. Teléfono. 3008673789 - 3183225669 correo electrónico:distiraempresarialsas@gmail.com, laydis2009@hotmail.com y laydismontero@outlook.com Cordialmente, VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO C.C. No. 1.085.897.821 de Ipiales – Nariño T.P. 212.712 del C.S. de la J. LAYDIS PAOLA MONTERO BAQUERO C.C. No. 1.121.337.013 de Villanueva, La Guajira T.P. 346.482 del C.S.J Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 17 de julio de 2023 Hora: 18:05:13 Recibo No. AB23431532 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2343153218F26 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: Sigla: Nit: DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S DISTIRA E 901661426 8 Administración: Direccion Seccional De Impuestos De Bogota Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: 03614045 7 de diciembre de 2022 2023 3 de enero de 2023 UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Calle 71 6 21 Oficina 804 Bogotá D.C. distiraempresarialsas@gmail.com 3008673789 No reportó. No reportó. Dirección para notificación judicial: Calle 71 6 21 Oficina 804 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: distiraempresarialsas@gmail.com Teléfono para notificación 1: 3008673789 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 17 de julio de 2023 Hora: 18:05:13 Recibo No. AB23431532 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2343153218F26 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSTITUCIÓN Por Documento Privado del 7 de diciembre de 2022 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 7 de diciembre de 2022, con el No. 02906856 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. TÉRMINO DE DURACIÓN La persona indefinida. jurídica no se encuentra disuelta y su duración es OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD PUEDE REALIZAR, EN COLOMBIA EXTERIOR CUALQUIER ACTIVIDAD LICITA, COMERCIAL O CIVIL.
CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $400.000.000,00: 20.000,00: $20.000,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $50.000.000,00: 2.500,00: $20.000,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $50.000.000,00: 2.500,00: $20.000,00 Y EN EL Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 17 de julio de 2023 Hora: 18:05:13 Recibo No. AB23431532 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2343153218F26 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ REPRESENTACIÓN LEGAL LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD ESTA EN CABEZA DEL REPRESENTANTE LEGAL, CUYO SUPLENTE PODRA REEMPLAZARLO EN SUS FALTAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES.
EL REPRESENTANTE LEGAL PUEDE CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU SUPLENTE, SON ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, POR EL PERIODO QUE LIBREMENTE DETERMINE LA ASAMBLEA O EN FORMA INDEFINIDA, SI ASI LO DISPONE, Y SIN PERJUICIO DE QUE LOS NOMBRAMIENTOS SEAN REVOCADOS LIBREMENTE EN CUALQUIER TIEMPO FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL EL REPRESENTANTE LEGAL PUEDE CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.
NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Documento Privado del 7 de diciembre de 2022, de Accionista Único, inscrita en esta Cámara de Comercio el 7 de diciembre de 2022 con el No. 02906856 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Representante Legal Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo C.C. No. 1085897821 SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del constituyente del 7 de diciembre de 2022, inscrito el 7 de diciembre de 2022 bajo el número 02906857 del libro IX, comunica el accionista único: Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 17 de julio de 2023 Hora: 18:05:13 Recibo No. AB23431532 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2343153218F26 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Domicilio: Bogotá D.C. Nacionalidad: Colombiana Actividad: 6910 Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 07-12-2022 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: Otras actividades Código CIIU: 6910 6920 7020 TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Microempresa Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 17 de julio de 2023 Hora: 18:05:13 Recibo No. AB23431532 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2343153218F26 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 0 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6910 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 8 de diciembre de 2022. Fecha de envío de información a Planeación: 7 de mayo de 2023. La matrícula mercantil de esta sociedad fue solicitada a través de la plataforma de la Ventanilla Única Empresarial www.vue.org.co \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 17 de julio de 2023 Hora: 18:05:13 Recibo No. AB23431532 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2343153218F26 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
LO3527 Señor: JUZGADO 5 LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA jlcsmta05@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Asunto: Referencia: Demandante: Demandada: Radicado: Poder Especial ORDINARIO LABORAL RODOLFO ZUÑIGA LLANES FIDUPREVISORA S.A. como vocera y Administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP. 47001310500520210042500 ROSIBEL MENDOZA CAMARILLO, mayor de edad identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.065.624.172 expedida en Valledupar, domiciliada en la ciudad de Bogotá, en mi calidad de Directora del Patrimonio Autónomo Foneca y apoderada general de la Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara De Comercio De Bogotá, en cual se anexa; sociedad fiduciaria que actúa como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., FONECA, constituida mediante el Contrato De Fiducia Mercantil Irrevocable No. 6-1 92026, celebrado entre la SUPERINTEDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS en calidad de FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA FIDUPREVISORA S.A., en virtud del Decreto 042 de 16 de enero de 2020, por medio del presente documento, confiero poder especial, amplio y suficiente a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO., identificada con Cedula de ciudadanía N° 1.085.897.821, abogada en ejercicio y portadora de la Tarjeta Profesional N° 212.712 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Representante Legal de la Sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., con NIT. 901661426-8, para que represente a FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., - FONECA, en el proceso ordinario laboral de la referencia que cursa en su Despacho.
Mi apoderada queda facultada en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso para conciliar, contestar, transigir, renunciar, sustituir, reasumir el presente poder, interponer nulidades, desconocer documentos, proponer tachas y realizar todas las acciones que requieran, en pro de los intereses de la entidad que represento, de tal forma que en ningún momento se entienda que carece de poder para actuar.
Sírvase señor Juez reconocer personería a la apoderada, en los términos y para los efectos del presente mandato, el cual se remite al buzón electrónico distiraempresarialsas@gmail.com en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de la ley 2213 de 2022. Me permito informar a su despacho que en lo que respecta al pago de honorarios, los mismos se encuentra pactados dentro de mi contrato de prestación de servicios profesionales Le manifiesto que recibo notificaciones en el buzón electrónico notjudicial@fiduprevisora.com.co y en la dirección física del domicilio calle 72 No. 10-03 de la ciudad de Bogotá D.C. Por lo anterior solicito, aceptar petición en los términos y para los fines del presente mandato Poderdante, ROSIBEL MENDOZA CAMARILLO C.C. 1.065.624.172 de Valledupar Directora del Patrimonio del Patrimonio Autónomo FONECA Vicepresidencia Negocios Fiduciarios.
Apoderado, VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO C.C. No. 1.085.897.821 de Ipiales T.P. N° 212.712 del H.C.S. de la J.