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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2019-00216-02 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante quien actúa por conducto de apoderada judicial, contra el auto proferido el 27 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se rechazó la reforma a la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá en auto de fecha 27 de marzo de 2023 rechazó la reforma a la demanda presentada por la parte demandante, porque consideró que: “el término para tal efecto contemplado en el artículo 93 del C.G del P., feneció para el momento en que se dispuso dictar sentencia anticipada actuación que resulta equivalente al señalamiento de la audiencia inicial de alude la normatividad en comento”. 2.

Inconforme con la decisión, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 1 Expropiación No. 044-2019-00216-01 Luis Mauricio García Bernal contra Central de Inversiones S.A. y otros Revoca Mppm 3. El Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá resolvió el recurso de reposición decidiendo mantener incólume su decisión y concedió la alzada vertical en el efecto devolutivo.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 1° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. En el asunto que se estudia, se observa de la documental presentada que, el a quo resolvió rechazar la reforma a la demanda porque: “el término para tal efecto contemplado en el artículo 93 del C.G del P., feneció para el momento en que se dispuso dictar sentencia anticipada actuación que resulta equivalente al señalamiento de la audiencia inicial de alude la normatividad en comento”.

De la revisión al expediente se advierte necesario revocar la decisión proferida el 27 de marzo de 2023 por las siguientes razones: a) El Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá se encuentra conociendo del proceso verbal que se analiza, con ocasión de la pérdida de competencia que el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, declaró en auto de fecha 22 de abril de 2022. b) En el numeral segundo de la parte resolutiva de la providenca citada se dispuso: “declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del día 22 de Julio de 2021, inclusive, teniendo en cuenta que el material probatorio adosado guarda plena validez”.

(Resaltado propio). c) El auto mediante el cual el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá anunció que dictaría sentencia anticipada fue proferido en fecha 29 de julio de 2021. 2 Expropiación No. 044-2019-00216-01 Luis Mauricio García Bernal contra Central de Inversiones S.A. y otros Revoca Mppm d) el artículo 93 del CGP dispone que “el demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial”.

(resaltado propio). e) En ese orden de ideas, no fue acertada la decisión del A quo al rechazar la reforma de la demanda, bajo el argumento que la oportunidad procesal había claudicado para el momento en que se dispuso dictar sentencia anticipada, porque como se explicó, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, se hizo a partir del 22 de julio de 2021 (inclusive) y el auto mediante el cual se anunció que se dictaría sentencia anticipada es de fecha 29 de julio de 2021.

Es decir, esta decisión fue cobijada por la invalidez procesal que hizo la sede judicial primigenia, circunstancia que no puede pasar por alto el juzgador. Entonces, como quiera que en el proceso no se ha fijado fecha para audiencia inicial y tampoco se ha anunciado que se va a dar aplicación al artículo 278 CGP (que permita en gracia de discusión- equiparar dicho momento procesal al de la fijación de la fecha para realizar la audiencia inicial); no podía adoptarse la decisión de rechazar la reforma a la demanda porque ésta si se presentó en el término que consagra la norma para ello.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido, el 27 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, se ordena al juez de primera instancia que provea, según corresponda en el caso.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. 3 Expropiación No. 044-2019-00216-01 Luis Mauricio García Bernal contra Central de Inversiones S.A. y otros Revoca Mppm TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7d0e84eb6872317be2fea68d3a72858e3a2fc048ffb2e803a9d4019ef75633e Documento generado en 08/08/2024 02:25:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Expropiación No. 044-2019-00216-01 Luis Mauricio García Bernal contra Central de Inversiones S.A. y otros Revoca Mppm