Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admisorio- Maykel Cabeza Aguilar

Sala: SALA PENAL

Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00515-00 Rad. Interno: 00505 de 2025 Accionante: Maykel Cabeza Aguilar Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y libertad Cartagena de Indias, D. T. y C., Bolívar, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Maykel Cabeza Aguilar, en nombre propio, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y libertad Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.

(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Maykel Cabeza Aguilar. (ii) Legitimidad por pasiva. La parte accionante instauró la acción constitucional contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.

(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas. (v) Reglas de reparto Conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 4, indica que las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones de los fiscales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al respectivo superior funcional de la Rad.

Único: 13-001-22-04-000-2025-00515-00 Rad. Interno: 00505 de 2025 Accionante: Maykel Cabeza Aguilar Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y libertad autoridad judicial ante quien intervienen. Por tanto, comoquiera que se dirige contra una Fiscalía corresponde el reparto a esta Sala. En el mismo sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, corresponde a la Sala el conocimiento del asunto por estar dirigido contra un juzgado con categoría del circuito.

Por tal motivo, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Maykel Cabeza Aguilar, en nombre propio, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: VINCULAR a las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado 13-001-6001128-2018-08630-00 que se adelanta en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, como terceros con interés.

TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado 13-001-6001128-2018-08630-00, como terceros con interés. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.

CUARTO: ORDENAR la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.

QUINTO: REQUERIR al accionante para que, en el término de 24 HORAS, allegue las pruebas aportadas al expediente, en tanto que el link proporcionado no contiene información alguna.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00515-00 Rad. Interno: 00505 de 2025 Accionante: Maykel Cabeza Aguilar Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y libertad CÚMPLASE,