Responsabilidad Civil Extracontractual. Rad. 2023-00059-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual. Demandante: Narda Yazmín González Vargas y otros.
Demandado: Condominio Girasol I Propiedad Horizontal. Radicación: 73449-31-03-002-2023-00059-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima el 13 de junio de 2024, el cual se observa procedente.
Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima el 13 de junio de 2024. Responsabilidad Civil Extracontractual. Rad. 2023-00059-01.
SEGUNDO: CONCEDER a las partes apelantes el término de cinco (05) días para que sustenten el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2823fcb2cfc877b754e10570d6bbf20a5e3c6d2b506f1f2a27c4907cfa7bdd53 Documento generado en 25/06/2024 08:27:18 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica