Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO INADMITE CASACION RAD. 73798-A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES1 interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 08 de Agosto de 20252.

Frente al Recurso de Casación presentado por la Doctora LAURA VANESSA CASTRILLON GALEANO, quien afirma actuar en calidad de apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESrevisado el expediente obrante en el SGDE, no se observa poder otorgado a la profesional del derecho mencionada al momento de elevar el Recurso estudiado. 1 Archivo Digital 05 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 07 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 2 Pues, el poder conferido fue presentado ante el Juzgado de Conocimiento, allegado a esta Colegiatura el día 06 de Octubre de 20253: Archivo Digital 08 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 3 Es pertinente acotar que de conformidad al artículo 33 del CPLSSS quien pretenda intervenir en un Proceso o Juicio del Trabajo, ya sea a nombre propio o en representación de otra, deberá acreditar la calidad de abogado, salvo, que la ley disponga alguna excepción. Estamos en presencia del derecho de postulación también mencionado en el artículo 73 del C.G.P. En el caso de marras, la Doctora LAURA VANESSA CASTRILLÓN GALEANO señala que le fue sustituido poder por parte de la Sociedad UNIÓN TEMPORAL LEGAL FORCE, entidad que representa judicialmente a COLPENSIONES.

Echa de menos esta Colegiatura el cumplimiento de las ritualidades previstas por los artículos 74 y 75 del C.G.P., en la medida que para la presentación del Recurso en estudio no se oteaba ni el poder especial conferido por parte de la enjuiciada COLPENSIONES a la Sociedad UNIÓN TEMPORAL LEGAL FORCE, ni mucho menos el memorial de sustitución de esta última entidad a la togada CASTRILLÓN GALEANO. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 4 En este orden de ideas, toda vez que el artículo 77 del C.G.P. dispone que entre las facultadas conferidas en el poder se encuentran “…inmersa interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación…”, salvo estipulación en contrario, la profesional del derecho LAURA VANESSA CASTRILLÓN GALEANO, carecía de personería adjetiva para representar a la demandada COLPENSIONES y mucho menos para formular el Recurso de Casación. Máxime si quien venía actuando desde la primera instancia era otro apoderado judicial a nombre de la encartada COLPENSIONES, tal como se avista en el archivo digital 13 de la carpeta de primera instancia SGDE.

En un asunto de similares contornos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Providencia AL3158-2020 Radicación n.° 82282 del 02 de Septiembre de 2020, señaló: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 5 (…) En razón a lo anterior, y en atención a que la abogada Natalia Rueda Carrillo afirmó que tenía mandato para actuar, fue necesario verificar la realidad de esa afirmación a fin de constatar su legitimación adjetiva, pues la jurisprudencia de la Corte de manera reiterada ha establecido que el incumplimiento del tal presupuesto de validez del recurso extraordinario implica su improcedencia (CSJ SL, 17 may. 2011, rad. 49373, CSJ AL3976-2018, CSJ AL842-2019, CSL AL2605-2019 y CSJ AL5231-2019).

En esta última providencia, la Corporación señaló: Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, la Corte ha explicado que deben reunirse los siguientes requisitos: i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado ( ).

Frente a lo anterior, debe la Sala recordar que el artículo 75 del Código General del Proceso aplicable por analogía en materia laboral, establece que «quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución», de ahí que, si bien en este asunto, la apoderada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 6 principal sustituyó su mandato al doctor Miguel Antonio Cubillos Sanabria, aquél fue revocado cuando, con posterioridad, hizo una nueva sustitución, esta vez, a la abogada María Patricia Carvajal, quien se insiste actuó de ahí en adelante y sin que se haya presentado una nueva sustitución al mandatario.

Así las cosas, el apoderado Miguel Antonio Cubillos Sanabria, quien interpuso el recurso extraordinario de casación en representación del fondo demandado, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo, pues la sustitución efectuada le fue revocada (…). Por lo anterior, ante la ausencia de legitimidad adjetiva por parte del apoderado de la parte demandada recurrente, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación. Dado lo anterior, se Inadmitirá el Recurso y se ORDENARÁ remitir el expediente al Juzgado de Origen.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el Recurso de Casación interpuesto por el profesional del derecho al carecer de poder para actuar en representación de la parte demandada Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 08 de Agosto de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO contra la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 7 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDSOGOITIA Magistrada Ponente Rad. 73798 - A LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820190027401 RADICADO INTERNO: 73798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 118df01e4b35cdceccd4b12d7a1d6916180cf3b01afc14d4e6b7dcb4cdf9bacd Documento generado en 12/11/2025 02:12:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.