Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso Rad. 2024-00015-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Demandante: Luis Carlos Ocampo López.
Demandado: Marleny Valencia Ardila. Radicación: 73349-31-84-001-2024-00015-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda Tolima el 30 de mayo de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda Tolima el 30 de mayo de 2025. Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso Rad. 2024-00015-01.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e03a31e8ab491c32fdf419604e819dba8f37184842a73a59e0293b30e0415d65 Documento generado en 25/06/2025 12:23:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica