Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 435-2025 AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE A JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA SALA PRIMERA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO HERRERA MURILLO DEMANDADO: FONECA. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO. RADICACIÓN: 23-001-31-05-002-2015-00044-01 FOLIO 435-2025 Montería, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso solventar el recurso de apelación formulado por la accionada, contra el auto dictado el 17 de julio de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante el cual se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo de los dineros de la demandada cuyos recursos sean administrados en cuentas de ahorro, corrientes, CDT y otros, sino fuese porque de la revisión minuciosa del expediente cargado a One Drive y remitido a este Colegiado, incluso, del memorial allegado por la parte accionada a esta judicatura, se advierte que se encuentra pendiente por resolver por la Juez A-quo, lo que considere pertinente, frente al escrito contentivo de recurso de reposición y en subsidio de apelación, presentado contra el proveído emitido el 06 de agosto de 2025, a través del cual la juez unipersonal decidió, entre otros, corregir parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 17 de julio de 2015; no reponer la providencia inmediatamente atrás indicada y conceder el recurso de apelación sobre esta misma.

En ese orden de cosas, el despacho,

RESUELVE

DEVOLVER el presente asunto al Juzgado de origen, para lo de su resorte. Háganse las desanotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE