Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2021-00026- 02 DRA GALVIS AUTO RECHAZA REPOSICION ADECUA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., diecisiete de marzo de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-053/25 Verbal – Nulidad de escritura pública Dyomar Mojica Vargas y otros Olinda Matuk Castillo y otros 110013103046202100026 02 Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá Recurso de reposición en subsidio de queja 1 Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de reposición y el subsidiario de queja promovido por el apoderado de los demandantes Dyomar, Sirley y Gustavo Mojica Vargas contra el auto proferido por esta Corporación el 28 de febrero de 2025.

Antecedentes 1. En el expediente de la referencia, el Juez de primera instancia citó a los peritos Miller Pachón Moreno, María Isabel Medina de Bedout y Carlos Alberto Castañeda Arcila a audiencia para los fines del artículo 228 de la Ley 1564 de 2012; no obstante, los auxiliares de la justicia no se hicieron presentes y aportaron excusa de su inasistencia dentro de los dos días siguientes a la vista pública, la cual fue aceptada por la juez en auto de 20 de enero de 2025. 2.

Inconforme con la determinación, el apoderado de los demandantes Dyomar, Sirley y Gustavo Mojica Vargas atacó el proveído a través de los medios ordinarios de defensa. El a quo mantuvo incólume la determinación y concedió la alzada. 110013103046202100026 02 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 3. El 28 de febrero pasado esta Corporación declaró inadmisible la apelación. 4.

Contra la anterior decisión el abogado del extremo activo propició el recurso de reposición y, en subsidio de queja, pues a su juicio, se desconocen los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Consideraciones 1. A voces del artículo 318 del estatuto procesal civil “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen” (subraya fuera de texto).

En concordancia, el artículo 331 ibidem, señala que el recurso de súplica “(…) También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación (…)” Finalmente, de conformidad con el artículo 353 ejusdem, la queja “deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación”. 2.

Teniendo en cuenta la regla señalada en el artículo 318 ídem, los autos proferidos por el magistrado sustanciador son susceptibles del recurso de reposición sí y solo sí, no son cuestionables por vía del recurso de súplica, que tiene cabida contra el auto que resuelve sobre la admisión de la alzada; ergo, al tenor de la norma invocada en precedencia, en el caso en concreto, no es viable la reposición contra el auto que declaró inadmisible la alzada, habida cuenta que el procedente es el recurso de súplica.

Igualmente, el de queja, según la norma que viene de citarse, procede únicamente respecto a las providencias que niegan la concesión del recurso de apelación o el de casación, supuestos que no se aplican al sub lite, toda vez que esa no fue la decisión adoptada en el proveído reprochado. 3. Así las cosas, atendiendo la directriz del parágrafo del artículo 318 de la Ley 1564 de 2012, en garantía del principio pro recurso, resulta imperioso encausar el ataque por la vía pertinente, en este caso, el recurso de súplica. 110013103046202100026 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Decisión En armonía con lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,

RESUELVE

1. RECHAZAR por improcedentes, el recurso de reposición y subsidiario de queja promovidos por el apoderado de los demandantes Dyomar, Sirley y Gustavo Mojica Vargas, contra el auto de 28 de febrero del año en curso. 2. ORDENAR que a la censura interpuesta se le imparta el trámite del recurso de súplica. 3. En consecuencia, para los fines de los artículos 322 y 331 de la Ley 1564 de 2012, DISPONER la remisión del expediente a la Magistrada que sigue en turno, doctora Martha Isabel García Serrano. Notifíquese, 3 RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103046202100026 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d48212de5ed6c3f3d901b5a539b825652db476d353b754d7713d309af3a1009 Documento generado en 17/03/2025 03:49:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica