República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Ordinario Laboral No. 520013105003-2020-00310-01 (370) Álvaro Florencio Mora Arteaga vs Departamento de Nariño – Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Nariño Recurso de Casación San Juan de Pasto, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO: Se pronuncia la Sala frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, al interior del proceso en referencia, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 12 de agost0 de 2024.
CONSIDERACIONES: Atendiendo lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral y además según lo precisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido” 1.
En el caso concreto, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, siendo 14 de agosto de 2023, declaró que entre el señor Álvaro Florencio Mora Arteaga y la Empresa Licorera de Nariño, hoy liquidada, existió un contrato de trabajo a término indefinido comprendido entre el 16 de septiembre de 1991 hasta el 6 de septiembre de 2002, el cual fue terminado sin justa causa por el empleador; así mismo, declaró que de acuerdo a la convención colectiva de trabajo de 1980 suscrita entre la empresa empleadora y su sindicato, el actor tiene derecho a la pensión de jubilación, y en consecuencia condenó al Departamento de Nariño – como sucesor procesal al pago de la prestación. No obstante, la anterior providencia fue revocada por esta Sala, a través de Decisión del 12 de agosto de 2024, considerando que el demandante no logró demostrar la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo de 1980 para la fecha de finalización de su contrato.
Bajo este contexto, se concluye que la decisión impugnada es susceptible de ser atacada mediante recurso de casación, puesto que fue proferida en la segunda instancia de un proceso ordinario que inicialmente resulto favorable a las pretensiones del demandante. 1AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2020-00310-01 (370) Magistrada Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación Por otra parte se tiene que el recurso fue presentado oportunamente, como quiera que fue recibido por la secretaría de esta Corporación el 15 de agosto de 2024, es decir, antes del vencimiento del plazo de 15 días siguientes a la notificación, tal y como se dispone en la normatividad referenciada up supra.
Ahora, frente a la cuantía para recurrir, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la misma, está determinada por el agravio que sufre el impugnante por la sentencia acusada, que tratándose del demandante se traduce en el monto de las pretensiones denegadas, y respecto al demandado, por las condenas que le perjudiquen2. Así mismo ha señalado que tratándose del demandante, debe tenerse en cuenta el monto de las súplicas que le fueron adversas, distinguiendo, aquello que el demandante apeló en la sentencia de primera instancia3.
Al respecto se advierte que, el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos mil pesos m/cte. (1.300.000,00); por lo tanto, en el particular, la cuantía que determina el interés económico para impugnar, está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte.
(156.000.000,00). Así, efectuada la liquidación correspondiente se tiene que el cálculo del lucro cesante consolidado y futuro correspondiente a la pretensión del demandante asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE. ($497.694.412). Por lo tanto, es claro que la liquidación, supera el límite legal, y en consecuencia se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 12 de agosto de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 2 Corte Suprema de Justicia. Auto AL4788 de 2021, AL 076-2022, entre otras.
AL3952-2024 Radicación n.° 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. 3 Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2020-00310-01 (370) Magistrada Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación SEGUNDO: En firme esta providencia, ENVÍESE el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha, mediante Acta No. 520 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO MAGISTRADO PONENTE uso …. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE DICIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA (en uso de permiso) (en JUAN CARLOS MUÑOZ MAGISTRADO