REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020261019300 Folio: 380-26 Montería, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Revisado el escrito de tutela, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.
ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por JESÚS ALBREY GONZALEZ PAEZ actuando en nombre propio contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA - CÓRDOBA, representada legalmente. 2. VINCÚLESE al presente trámite a todos aquellos que son parte, interesados, y /o intervinientes en el proceso Rad. 23001310300320200001900. El despacho accionado deberá poner en conocimiento de estos, la presente solicitud de amparo, y allegar la constancia de comunicación respectiva. 3.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a un (1) día informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada Entrégueseles copia de la Tutela. en el art. 20 del citado decreto. 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remitir inmediatamente el expediente o piezas procesales del proceso que tengan con radicado nro. 23001310300320200001900. 6.
Requerir al señor JESÚS ALBREY GONZALEZ PAEZ, allegar el respectivo poder especial donde se acredite su legitimación como apoderado de la CLINICA SAHAGUN IPS S.A., para promover la presente acción de tutela. 7. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 8.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.