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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2019-00289-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

11001310304420190028901 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013103044-2019-00289-01) El 16 de agosto de 20241 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá el 8 de noviembre de 2023, en la providencia se advirtió que “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso o manifieste si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el A quo, so pena de declararlo desierto si guarda silencio.

Si el apelante allega escrito o manifiesta atenerse a los reparos presentados ante la primera instancia descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. El día 13 de septiembre de 20242, se ingresaron las presentes diligencias, con nota secretarial que expresa: “al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior.

Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de alzada”. Expuesto lo anterior, es válido afirmar que el auto que admitió la alzada tiene fecha del 16 de agosto de 2024 y fue notificado en estado digital del 19 de agosto, dando cuenta de ello, el estado fijado a ese efecto: 1 2 Archivo digital 05 Cuaderno Tribunal Archivo digital 06 Cuaderno Tribunal Ejecutivo No. 11001310304420190028901 Transportamos S.A.S. contra Cooperativa Multiactiva al Servicio del Transporte, Movilidad y Logística en Colombia Desierto recurso Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a la parte apelante para sustentar el recurso o para que se ratificara en la argumentación inicialmente esbozada ante el A quo, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto es el 26 de agosto y finalizó el 30 de agosto siguiente.

Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo y/o ratificar la argumentación esbozada ante el A quo dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se declarara desierto el recurso de apelación interpuesto.

Exp. 044-2019-00289-01 Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del C. G. del P., como en la sentencia SU418-2019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.

Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67d6636e9e4d2063967d8c17a3af4590a80d14485e6deb9e823880926190d5c9 Documento generado en 13/09/2024 04:25:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 044-2019-00289-01