VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO RADICADO: 20011-31-03-001-2024-00123-02 DEMANDANTE: FUNDACIÓN HOGAR DINA REPETTI DEMANDADO: COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DEL DIVINO AMOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) En atención a la constancia secretarial que antecede, y revisado minuciosamente el expediente, observa el despacho que este asunto fue inicialmente conocido por el despacho que actualmente preside la Magistrada Lina María Hoyos Hormechea.
Luego entonces se tiene que, el numeral 3° del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 y el inciso 1° del artículo 10 del Acuerdo 108 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de julio de 1997, disponen que cuando un funcionario “haya conocido” de determinado asunto, en lo sucesivo deberá seguir conociendo de las demás apelaciones que se propongan.
(AC8505 de 2017) Dichas normas prescriben que: «Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente». Por consiguiente, se ordena ENVIAR el presente expediente a la Oficina Judicial de esta ciudad, para que sea descargado de este estrado judicial, se asigne su conocimiento a la citada magistrada y se efectúe la debida compensación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado