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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00342-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-002-2022-00342-01 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: Ordinario Laboral. RADICACION: 73001-31-05-002-2022-00342-01 PARTE DEMANDANTE: Linda Paola Peñaloza PARTE DEMANDADA: María Dolores Vergara de Gordillo y otros MAGISTRADO PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de marzo de 2024.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 21 de marzo de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 19 de abril de 2024, conforme a la constancia secretarial de 22 de abril de 20242, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó el respectivo recurso3 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000,00 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20014.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 3 10VenceCasacion.pdf 09InterponeCasacionDemandante.pdf 4 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2022-00342-01 La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Así mismo, esa Corporación en providencia AL1373 de 2023, puntualizó: “…En el presente caso, el demandante interpuso recurso de apelación, con el único fin de que se declare la responsabilidad solidaria de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; entonces, el interés jurídico es la suma de las condenas impuestas en primera instancia, y que pretende se extiendan a la restante demandada, mas no como lo sostuvo el colegiado, esto es, la diferencia entre lo pretendido y lo concedido, pues, se insiste, los rubros negados no fueron apelados.

En otras palabras, el detrimento económico que ocasiona el fallo de segundo grado al reclamante, es la ausencia de la solidaridad de cara a las condenas impuestas, como en otras oportunidades lo ha indicado esta Sala (CSJ AL2224-2020 y CSJ SL, 16 sep. 2008, rad. 37148, entre otras)…”. CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, en tanto negó algunas de las pretensiones.

En audiencia del 28 de noviembre de 2023 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué decidió no acceder a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por esta sala de decisión laboral el pasado 21 de marzo de 2023, revocando la decisión de primera Instancia y declaró que entre Linda Paola Peñaloza, como trabajadora, y María Dolores Vergara, como empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de abril de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022.

Condenó a María Dolores Vergara a pagar a Linda Paola Peñaloza la suma de $3.211.389 por concepto de cesantías, $342.040 por intereses a las cesantías, $3.211.389 por prima de servicios y $1.605.694 por vacaciones, sumas que deberán ser debidamente indexadas. Ordenó a María Dolores Vergara efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones al fondo al que se encuentre afiliada la actora o al que esta elija con su respectivo calculo actuarial, por el periodo comprendido de 1 de abril de 2019 a 1 de marzo de 2022 sobre la base salarial de $1.100.000.

Negó las demás pretensiones de la demanda. Declaró no probadas las excepciones de falta de requisitos esenciales del contrato de trabajo y prescripción propuestas por la demandada María Dolores Vergara y condenó en costas en ambas instancias a María Dolores Vergara a favor de la actora. 73001-31-05-002-2022-00342-01 En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandante está determinado por las pretensiones negadas y la suma de las condenas impuestas en primera instancia, y que pretende se extiendan en solidaridad a la demandada Sandra Liliana Gordillo.

CONCEPTO VALOR TRABAJO SUPLEMENTARIO, DOMINICALES Y FESTIVOS No obra en el expediente la documentación y/o información necesaria que permitan calificar el interés jurídico para recurrir. CALCULO ACTUARIAL No obra en el expediente la documentación y/o información necesaria que permitan calificar el interés jurídico para recurrir. CESANTIAS $ 3.211.389,00 INTERESES A LAS CESANTIAS $ 342.040,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 3.211.389,00 VACACIONES $ 1.605.694,00 INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $ 5.595.404,00 INDEMNIZACION MORATORIA $ 62.822.148,00 INDEMNIZACION POR NO CONSIGNACION DE LAS CESANTIAS $ 49.740.000,00 TOTAL $ 126.528.064,00 De acuerdo a lo anterior se puede concluir, que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a $126.528.064, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, ascienden a la suma de $156.000.000.00 En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de marzo de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 73001-31-05-002-2022-00342-01 CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5912406a459122556ab003ef3312a5d5f1196e75832c1e336bcfea9a2e25b708 Documento generado en 13/06/2024 12:26:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica