REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO DE ORIGEN MAGISTRADO PONENTE: NULIDAD DE CONTRATO: 15759315300220210011101: MARTHA CECILIA OSUNA NÚÑEZ LUZ EUGENIA ARENAS: ABELLA DE HACKETT Y OTROS: JDO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado el auto por medio del cual se negó el decreto de pruebas en esta instancia, se DISPONE: CONCÉDASE al recurrente el término de cinco días para que sustente ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto, so pena de que se declaren desiertos.
Adviértase a los interesados que la sustentación deberá remitirse al correo institucional de la Secretaría del Tribunal Superior Santa Rosa De Viterbo sectribsupsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co-. Téngase en cuenta para el efecto, el escrito de sustentación allegado a esta Corporación, de manera previa, por el recurrente, ello sin perjuicio de que en el traslado otorgado adiciones los argumentos expuestos.
Recibida la sustentación, por secretaría, CÓRRASE TRASLADO a los no recurrentes por el mismo término señalado en el numeral anterior. Vencido dicho plazo, vuelvan las diligencias al despacho para proferir la respectiva sentencia.
NOTIFÍQUESE esta providencia en estado, a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se podrá consultar el presente proveído.