TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310500320230022501 /77311 A JULIO CESAR PERTUZ ESCORCIA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES Barranquilla, cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025). Al despacho el proceso de la referencia. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.
En cumplimiento de lo ordenado en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, lo referente al trámite de recurso de apelación y consulta en la especialidad laboral, estableciendo que la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado, se dispone: Córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte demandada para que presente sus alegaciones, vencido el anterior comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá la sentencia escrita.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma TYBA o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Oficiar al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA a que remita el recurso de apelación de auto concedido en audiencia pública del artículo 77 del C.P.T celebrada el 17 de septiembre de 2024. MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c128c40326042779625cdd4910ce158a548982fbd3579f7e570531ea8967e819 Documento generado en 04/03/2025 11:30:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica