REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Bogotá. D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1; contra la sentencia proferida por este Tribunal el 19 de noviembre de 20252 dentro del proceso adelantado por JESÚS DAVID CAICEDO PORTILLA contra CSS CONSTRUCTORES S.A. – Radicación 25899-31-05-001-2024-00082-01.
I.
ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá en sentencia del 4 de diciembre de 20243 resolvió lo siguiente: “Primero: DECLARAR que entre el demandante señor Jesús David Caicedo Portilla y la sociedad demandada CSS Constructores S.A., en su condición de sustituto patronal, existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el 10 de enero del año 1994 y el 01 de febrero del año 2024.
Segundo: CONDENAR a la sociedad demandada CSS Constructores S.A., a reconocer y pagar en favor del demandante la indemnización por terminación del contrato de trabajo art. 64 del CST, a razón de $ 219.716.935. Tercero: CONDENAR a la sociedad demandada CSS Constructores S.A., a reconocer y pagar en favor del demandante la anterior suma de dinero de manera indexada teniendo como base la variación del índice de precios al consumidor IPC desde el momento en que se causó la terminación del contrato, esto es, desde el 01 de febrero del año 2024 hasta cuando se haga efectivo su pago.
Cuarto: CONDENAR a la sociedad demandada CSS Constructores S.A., a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por secretaria y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en cuatro (04) smlmv en favor del demandante. Quinto: ABSOLVER a la sociedad demandada CSS Constructores S.A., de las restantes súplicas de esta demanda”.
Por su parte, esta Sala en sentencia del 19 de noviembre de 2025 al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó la providencia atacada. II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 1 Archivo 13 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 11 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 25 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandada para recurrir en casación, se tiene que la condena impuesta por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo asciende a la suma de $ 219.716.935, cifra que supera el monto legal exigido, por lo que se proveerá de conformidad. III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T. S.S.
SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, una vez se encuentre en firme esta providencia. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado