Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00148-01 JESUS FRANCIA vs SOBERANA SAS - (Auto Casación) reintegro - fuero salud

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2021-00148-01 JESÚS ALBERTO FRANCIA HERNÁNDEZ SOBERANA S.A.S.; SEGUROS BOLIVAR S.A. Valledupar, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada Soberana S.A.S., contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 18 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00148-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

Y en los casos donde se reclama el derecho al reintegro por parte del trabajador, el interés se calcula doblando el monto del perjuicio (CSJ AL1231-2020, AL1331-2024). En el presente caso, en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “DECLARAR que entre JESUS ALBERTO FRANCIA HERNANDEZ y la sociedad LA SOBERANA S.A.S., existió un contrato de trabajo que inicio el 3 de febrero de 2014 y finalizó el 11 de septiembre de 2018, por justa causa comprobada por el empleador (…) ABSOLVER a la empresa demandada LA SOBERANA S.A.S. de todas las pretensiones de la demanda que fueron formuladas en su contra por JESUS ALBERTO FRANCIA HERNANDEZ, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia (…) DECLARAR probadas las excepciones perentorias propuestas por SOBERANA S.A.S. de INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL 22 DE AGOSTO DE 2013 el (sic) 2 de febrero de 2014, y la de no configuración de la estabilidad laboral reforzada (…) DECLARAR probadas las excepciones perentorias propuestas por SEGUROS BOLIVAR S.A. de COBRO DE LO NO DEBIDO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDAS alegadas contra las pretensiones de la demanda (…) Costas a cargo de la parte demandante.

Se fijan como agencias en derecho la suma de $500.000 pesos, a favor de las demandadas SOBERANA S.A.S. y SEGUROS BOLIVAR S.A. (…)”. Decisión revocada parcialmente por este Tribunal, el cual dispuso: “REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el 07 de febrero de 2023, para en su lugar, DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre Jesús Alberto Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00148-01 Francia Hernández y Soberana S.A.S., el cual inició el 3 de febrero de 2014 y finalizó el 11 de septiembre del 2018 (…) DECLARAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada por la condición de salud de Jesús Alberto Francia Hernández, así como la ineficacia de su despido acaecido el 11 de septiembre de 2018.

En consecuencia, CONDENAR a Soberana S.A.S., a reintegrarlo sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba al momento del despido o uno acorde a su condición de salud (…) CONDENAR a Soberana S.A.S. a pagar a Jesús Alberto Francia Hernández los emolumentos laborales derivados del reintegro, como salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, los cuales deberá calcular con base en el último salario mensual devengado, equivalente a $1.627.600 (…) DECLARAR probada la excepción perentoria propuesta por Soberana S.A.S., denominada ‘inexistencia de la relación laboral entre el 22 de agosto de 2013 y el 2 de febrero de 2014’.

Las demás no se declaran probadas (…) DECLARAR probadas las excepciones perentorias propuestas por Seguros Bolívar S.A. denominadas ‘cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación pretendidas’ (…) Sin condena en costas en esta instancia, al prosperar la revocatoria de la sentencia apelada. Las de primera instancia estarán a cargo de la demandada Soberana S.A.S., fijándose como agencias en derecho en favor del demandante un 3% del total de las condenas aquí impuestas.

Las cuáles serán tasadas al momento de liquidar las costas conforme al artículo 365 y 366 del Código General del Proceso (…)”. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, habida cuenta, la sentencia fue proferida el 18 de septiembre de 2025, notificada mediante edicto el 22 de septiembre y el recurso fue presentado el 7 de octubre de 2025, como se evidencia del informe secretarial y el expediente (28RecursoCasaciónSOBERANA S.A.S.pdf, 29InformeSecretarial.pdf).

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 18 de septiembre Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00148-01 de 2025, asciende a Ciento Setenta Millones Ochocientos Veinte mil de Pesos ($170.820.000).

En el sub examine, una vez efectuada la liquidación con base en el salario de $1.627.600 (aceptado por la demandada y determinado en la parte resolutiva de la sentencia impugnada), se obtiene como agravio o el perjuicio irrogado a la demandada la suma que asciende a $333.478.266: Salarios Desde Hasta N° meses Salario Total 11/09/2018 31/12/2018 3 meses y 20 días $1.627.600 $5.967.866 01/01/2019 31/12/2019 12 meses $1.627.600 $19.531.200 01/01/2020 31/12/2020 12 meses $1.627.600 $19.531.200 01/01/2021 31/12/2021 12 meses $1.627.600 $19.531.200 01/01/2022 31/12/2022 12 meses $1.627.600 $19.531.200 01/01/2023 31/12/2023 12 meses $1.627.600 $19.531.200 01/01/2024 31/12/2024 12 meses $1.627.600 $19.531.200 01/01/2025 18/09/2025 8 meses y 18 días $1.627.600 $13.997.360 Valor $137.152.426 Prestaciones sociales y vacaciones AÑO DESDE HASTA DÍAS CESANTÍAS PRIMA SERVICIOS INTERESES VACACIONES CESANTÍAS 2018 11/09/2018 31/12/2018 112 $506.364 $506.364 $78.767 $18.904 2019 01/01/2019 01/01/2020 2020 01/01/2021 2021 01/01/2022 2022 01/01/2023 2023 01/01/2024 2024 01/01/2025 2025 360 360 $1.627.600 $1.627.600 $1.627.600 $1.627.600 $813.800 $813.800 $195.312 $195.312 360 $1.627.600 $1.627.600 $813.800 $195.312 360 $1.627.600 $1.627.600 $813.800 $195.312 360 $1.627.600 $1.627.600 $813.800 $195.312 360 $1.627.600 $1.627.600 $813.800 $195.312 261 $1.180.010 $1.180.010 $427.753 $102.660 $11.451.974 $11.451.974 $5.389.321 $1.293.437 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 18/09/2025 Valor total Subtotal de $166.739.133, el cual, al ser doblado asciende a $333.478.266.

Guarismo que supera los 120 SMMLV para recurrir en casación. En consecuencia, se concede el recurso interpuesto por la parte demandada Soberana S.A.S. Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00148-01 Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Soberana S.A.S., contra la sentencia emitida por este Tribunal el 18 de septiembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada (Con ausencia justificada) JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado