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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1131-2025 AutoAdmiteApelacionSentenciaEDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionados: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral LESLY IOVANNA CATALINA AYALA MENDEZ MEGALINEA S.A y BANCO DE BOGOTA S.A. 68001-31-05-004-2025-00021-01 2025-1131 Contrato Trabajo – Acreencias- Moratoria Solidaridad Auto Admisorio - ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante LESLY IOVANNA CATALINA AYALA MENDEZ y las demandadas MEGALINEA S.A y BANCO DE BOGOTA S.A., contra la sentencia proferida en audiencia del treinta (30) de julio de 2025 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes apelantes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8321804f5d838904de917c756611731ddfcb140fe17e0c42238ad48eefb300c0 Documento generado en 20/10/2025 11:26:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica