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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto 002-2023-00264-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

Proceso ordinario laboral Radicado 05088-31-05-002-2023-00264 -01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, Agosto 1 de 2022 Radicado: 05088 31 05-002-2023-00264-01 Demandante PEDRO NEGRETE CARRASCAL y OTROS Demandado JAVIER RAMÍREZ CONSTRUCCIONES SAS Y OTROS Asunto: NO DA TRÁMITE A RECURSO AUTO Procede esta Sala a emitir pronunciamiento acerca de las apelaciones interpuestas por ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S. y JAVIER RAMÍREZ CONSTRUCCIONES S.A.S. contra el auto que aceptó el desistimiento de la demanda contra alguna de las demandadas, proferido en auto del 4 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello (Archivo 24, Primera Instancia).

Sin embargo, es preciso señalar que la decisión aludida no es susceptible de recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. Dicho artículo dispone que son apelables los autos proferidos en primera instancia allí relacionados, sin que ninguno se logre enmarcar en el supuesto del presente caso, en el que se aceptó el desistimiento de la demanda, frente algunas de las demandadas, y sin que exista norma adicional en el CPTSS o en el Código General del Proceso (CGP) que así lo consagre.

Conforme con lo anterior y en concordancia con lo establecido en el inciso 4° del artículo 325 y el inciso 2° del artículo 326 del CGP, aplicables en materia laboral Proceso ordinario laboral Radicado 05088-31-05-002-2023-00264 -01 por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, se habrán de declarar inadmisibles los recursos. En consecuencia, se dejará sin valor ni efecto el auto del 7 de mayo de 2024 (archivo. 02, Segunda Instancia) y se devolverá el expediente al juez de primera instancia para lo de su cargo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, decida:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto del 7 de mayo de 2024, que admitió los recursos de apelación en contra el auto del 4 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, en el proceso de la referencia, de acuerdo con lo considerado.

SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLES dichos medios de impugnación, conforme lo motivado. Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE