Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300120220017002 03AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: VERBAL-RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 2024 DEMANDANTE: ECMIK MENA SALCEDO DEMANDADA: BANCO FALABELLA S.A.;

LA SOCIEDAD REPUESTOS JHON DEERE LTDA.; LA SOCIEDAD AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Y ÁLVARO SAMIR LUNA MARES. RADICADO: 080013153000120220017000 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.961 PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. Admítase la apelación interpuesta por el extremo demandado ALVARO LUNAS MARES Y REPUESTO JHN DEER LTDA., y por AXA COLPATRIA SEGUROS en el presente litigio contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, 2 una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: 3 Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 21059aa936acaa121c2993d38b07a3344dfdb0621bd08ac6bea87a25 cdefacc0 Documento generado en 29/11/2024 07:50:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica