Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 004-2026 Radicado n.º 23 001 22 14 000 2026 10008 00 Montería, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2.026). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por CARMEN SOLANO HOYOS contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAHAGÚN, los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAHAGÚN y la NOTARIA DEL CIRCULO DE SAHAGÚN por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Ahora, no se ordenará la vinculación de los sujetos procesales con interés en el asunto que dio origen a la queja constitucional, por cuanto, lo cuestionado es la vulneración de una petición de interés particular.

Por ello, se estima innecesario vincular a sujetos que nada tienen que ver con el objeto de la acción. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2 2.- Abstenerse de vincular a este trámite a otros sujetos por las razones expuestas. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades convocadas, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a las autoridades accionadas que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de las autoridades accionadas; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 3 7.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado