Micelio

auto — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 05AutoAdmisorio

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Auto Admisorio de Tutela. Accionante: JORGE HERNAN BETANCUR FRANCO Accionado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DDEL CIRCUITO DE FLORENCIA RAD: 18001-22-14-000-2024-00058-00. REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL FLORENCIA-CAQUETA Florencia, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) El señor JORGE HERNAN BETANCUR FRANCO promueve acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, CAQUETÁ, a objeto que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, los que se consideran vulnerados por parte del accionado, conforme a los hechos narrados en la solicitud de resguardo incoada.

Examinada la demanda tutelar, se observa que la vulneración de derechos se ubica en el marco del proceso Ejecutivo Hipotecario radicado bajo el No. 18001-40-03-001-2018-00413-01, conocido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, en primera instancia, y donde es demandada Adelaida Valderrama Quiroz y Carlos Andrés Cleves Cruz, razón por la cual se dispondrá la vinculación de dicho despacho y personas, porque pueden verse eventualmente afectados con la determinación que aquí se adopte.

Revisado el escrito allegado y al tenor de lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1069 de 2015, 1983 de 2017, y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política, se estima procedente admitir la acción deprecada, disponiéndose en consecuencia imprimirle el trámite correspondiente, razón por la cual se, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por el señor JORGE HERNAN BETANCUR FRANCO, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, CAQUETÁ, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad.

SEGUNDO: A través de la Secretaría y por el medio más expedito, notifíquese este auto y hágase entrega de la copia del libelo junto con sus anexos al accionado en este asunto. 1 Auto Admisorio de Tutela. Accionante: JORGE HERNAN BETANCUR FRANCO Accionado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DDEL CIRCUITO DE FLORENCIA RAD: 18001-22-14-000-2024-00058-00.

TERCERO: Córrase traslado de la solicitud de amparo para que, en el término de un (1) día, rinda informe sobre los hechos en que se fundamenta la protección invocada y remita copias de las actuaciones pertinentes dentro del proceso referido en la demanda. Dentro del mismo término, podrá ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que estime pertinente.

CUARTO: Vincular al Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, a los señores Adelaida Valderrama Quiroz y Carlos Andrés Cleves Cruz, y demás intervinientes en el proceso Ejecutivo Hipotecario bajo radicado No. 18001-10-03-001-2018-00413-00, para que en el término de un (1) día, se pronuncien sobre la presente acción constitucional, ya que pueden verse eventualmente afectados con la decisión que culmine este amparo.

Para efectos del enteramiento de los vinculados, por secretaria requiérase la información respectiva al Juzgado accionado, o hágase uso de los medios oficiales que difunde dicha entidad en su página web. Si hubiere imposibilidad de notificar, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en la página web de la Rama judicial/Tribunal Superior de Florencia.

QUINTO: Por Secretaría de la Sala, certifíquese si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Corporación. Cúmplase, La Magistrada, DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO Firmado Por: Diela Hortencia Luz Mari Ortega Castro Magistrada 2 Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfd4f1a56cf0fbb2a6e55db31b665f29ae69d4c5ff4b0acc09a67af36626105c Documento generado en 23/09/2024 08:12:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica