República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Responsabilidad civil Miguel Ángel Hernández Córdoba y otros Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar Ltda. y otros 110013103008201200570 01 Juzgado 46 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá Apelación auto Revisada la actuación remitida se advierte la necesidad de retornar el asunto para que el a quo proceda con el correcto tramite de la alzada incoada en contra del proveído del 29 de abril de 2024, tal como pasa a explicarse: 1.
En auto proferido por esta Sala unitaria el 14 de agosto del cursante año en la entrada “02” del expediente de la referencia, correspondiente a la apelación de la sentencia, se indicó que la foliatura del expediente no era consecutiva y ordenada, lo que no permitía tener certeza de la secuencia y correcta ubicación de las piezas procesales que hacen parte del legajo.
En esta oportunidad, se tiene que el proceso fue repartido el 1 de agosto de 2024, con acta de reparto No. 6518, evidenciando que las anomalías mencionadas persisten, pues, escrutado el expediente se advierte que la cantidad de folios reportada en el índice electrónico para el “Pdf001CuadernoUnoDigitalizado”, no coincide con el contenido de dicho archivo, hallando una diferencia de 31 páginas, además de ello, si bien en el “Pdf006CumplimientoAutoFotografias”, se arrimó constancia de envió del dictamen pericial a la sede que conocía del proceso como a las partes, y se localiza un enlace de acceso a la pericia, lo cierto es que este archivo no aparece 110013103008201200570 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil descargado, ni incorporado al paginario, ni relacionado en el índice.
Con lo anterior, y en razón a que la alzada incoada corresponde a la objeción por error grave al dictamen pericial, a efectos de verificar la admisibilidad o no de la alzada corresponde verificar el tránsito de legislación en el presente asunto, y dadas las mentadas inconsistencias no es posible hacerlo de manera adecuada, y es por tal motivo que se insiste que el proceso debe estar debidamente integrado, y tener certeza de las procesales que lo integran. 2.
Por lo tanto, se dispondrá la DEVOLUCIÓN de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103008201200570 01 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88bc2bdf8493ae63bc571c7543cff16b446c9d4389c7b66b04dca13b5bdb1950 Documento generado en 27/08/2024 03:38:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica