R.I. 16794 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310301120210000302 Revisado el informe secretarial de fecha 14 de julio de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 al apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.
Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada (…)”.
En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:
1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó el apoderado judicial del demandando Franklin Antonio Ladino Leyton contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 8 de noviembre de 20243, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.
Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310301120210000302) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada 1 Archivo “007InformeEntrada20250714” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005 Admite apelación sentencia” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “60SentenciaEjecutivoPagaréAcciones”, ubicación “01PrimerInstancia” Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 946cd4cce3cbb19526612f5e938c9bfb84174829310ffebbc818e1183fb2a3b4 Documento generado en 22/07/2025 04:44:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica