1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500420180032301 CARLOS OSORIO MARTINEZ COLFONDOS S.A. PENSIONES y CESANTIAS LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: AUTO DECIDE RECURSO DE SÚPLICA Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proveer sobre el recurso de súplica presentado por el apoderado de la parte demandada Colfondos S.A. respecto del auto de fecha 01 de octubre de 2024 a través del cual se rechazó de plano un incidente de nulidad y reconoció personería jurídica.
Dicha providencia fue proferida por esta Sala primera de decisión con ponencia del Dr. Francisco Alberto González Medina. 2. CONSIDERACIONES Con ocasión del recurso de súplica atendiendo que el artículo 62 del CPTSS numeral 3 establece su procedencia en materia laboral, se acude al principio de analogía consagrado en el artículo 145 de ese mismo estatuto procesal para aplicar el artículo 331 y SS. del CGP respecto a la oportunidad y trámite, el cual expresamente dispone: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.” En el sub judice, el vocero judicial de la pasiva pretende se revoque el auto de 01 de octubre de 2024 dicta por la sala primera de decisión laboral de este Tribunal, ya que no debió rechazarse el incidente de nulidad propuesto, comoquiera que es la aseguradora -Seguros Bolívar- es la llamada a responder por la pensión reclamada por el demandante y aquella no fue vinculada a este proceso.
Bajo este análisis para que proceda el citado medio de impugnación es necesario reunir los siguientes requisitos: a) que la providencia objeto de súplica haya sido adoptada por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia; b) que sea susceptible del recurso de alzada; y, c) que procede dicho recurso frente a decisiones concernientes con la admisión de la apelación o la casación. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 En el presente caso, no se cumple con el primer requisito, ya que el auto que resolvió el incidente de nulidad fue proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral de esta Corporación y no por el magistrado sustanciador como dispone la prerrogativa, por ello, se impone declarar la improcedencia de este recurso.
Respecto de tal interpretación echamos mano de lo dispuesto por la H. CSJ SCL en autos AL1749–2018, AL1075-2019 y AL5644-2020, respectivamente, y que traemos a colación algunos apartes1 Recabase lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 332 del CGP en cuanto refiere que el trámite del recurso de súplica y la competencia para resolver el citado recurso, en la que se establece que, vencido el traslado de rigor, el expediente deberá ser pasado al Magistrado que siga en turno al que dictó la providencia, quien actuara como ponente y los demás magistrados que integran dicha Sala decidirán sobre este recurso y respecto de esta decisión no cabe recurso alguno. Por ello, la norma procesal analizada y aplicada al caso establece con claridad que el recurso de súplica no procede frente a providencias adoptadas en Sala de Decisión. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 4.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por el apoderado de la encartada COLFONDOS S.A. dentro del proceso instaurado por Carlos Enrique Osorio Martínez en contra del COLFONDOS S.A y MARTINA ALICIA SALGADO YEPES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 1 AL5644-2020 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 SEGUNDO. Una vez ejecutoriada esta decisión devolver las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia, previa anotación en el sistema de Justicia XXI web.