12/9/25, 8:50 a.m. Correo: Secretaría Sala Penal - Huila - Neiva - Outlook Outlook NOTIFICACIÓN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA RAD. 41668610509320148001801 Desde Secretaría Sala Penal - Huila - Neiva <secspnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 12/09/2025 8:37 AM Para jucastro@defensoria.edu.co <jucastro@defensoria.edu.co> 1 archivo adjunto (377 KB) 008Sentencia20148001801 (1).pdf;
Neiva, 12 de septiembre de 2025 Oficio Nº 4638 NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA 2°NSTANCIA Doctor JULIAN ANDRÉS CASTRO CASTRO -Defensor píblico Correo: jucastro@defensoria.edu.co Señores: HERNAN TOVAR URBANO – PROCESADO C.C. 12.143.145 VEREDA LA CUCHILLA (Oficio 4113) SAN AGUSTIN - HUILA Proceso: 41668610509320148001801 Delitos: Acceso carnal violento agravado Procesado: Hernán Tovar Urbano Comedidamente me permito notificarle el fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso de la referencia seguido en contra de HERNAN TOVAR URBANO, leído en audiencia el 25 de agosto de 2025.
Atentamente, LUISA FERNANDA TOVAR HERNANDEZ Secretaria https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AQ26XDnqPg0OJZY%2FDQBwvUQAH%2BcGn2wAA 1/2 12/9/25, 8:50 a.m. Correo: Secretaría Sala Penal - Huila - Neiva - Outlook Secretaría Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila Carrera 4 No. 6 - 99 Of. 1013 Tel: 608- 8713536 – 608-8711932 secspnei@cendoj.ramajudicial.gov.co Recordamos que el horario laboral de la Rama Judicial es de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 a 05:00 p.m. (Excepto días festivos) Cualquier comunicación allegada fuera de este horario, se dará por recibida a primera hora, del día hábil siguiente. https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AQ26XDnqPg0OJZY%2FDQBwvUQAH%2BcGn2wAA 2/2 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41668 6105 093 2014 80018 01 Aprobado Acta No. 1476.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2023, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, condenó a HERNÁN TOVAR URBANO, como autor del punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS Fueron objeto de acusación los siguientes: “La investigación se inicia por denuncia instaurada por la señora ANILCE HURTADO, refiriendo que su hija K. M. T. H., para el mes de enero de 2012, se fue a vivir con el papá HERNÁN TOVAR URBANO, porque ella de manera voluntaria le cedió la custodia, la adolescente estuvo allá en la vereda La Cuchilla de San Agustín aproximadamente 5 meses y se regresó manifestando Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo no soportaba vivir con el papá, tiempo después se enfermó la llevó al médico y fue cuando se enteró que tenía más de cuatro (4) meses de embarazo, pero la joven no contó nada hasta principios de este año, cuando ya el nieto tiene más de un año de edad y fue cuando supo que el papá ha sido la persona que la había accedido y que era el papá del niño. Aporta registro civil de nacimiento de K. M. T. H., donde se observa que nació el 23 de agosto de 1996.
Se anexa valoración Psicológica de la adolescente víctima K. M. T. H., donde explica por parte de la profesional cuáles son las condiciones que refiere la joven frente a los abusos sexuales por parte de su progenitor en reiteradas oportunidades y da su opinión pericial a Psicóloga MARIELA IMBACHI TORRES, quien labora en la Comisaría de Familia de San Agustín. Se adjunta fotocopia del registro civil de nacimiento del niño K. S. T. H. hijo de la adolescente víctima nacido el 04 de enero de 2014.
Por parte de la investigadora EDILSA VALENCIA CEDENO, se logró establecer la identidad de HERNÁN TOVAR URBANO, adjuntando la fotocopia de la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía; además obtuvo sus anotaciones donde se registra que estaba indiciado por el delito de Lesiones, Violencia Intrafamiliar y Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 años, delito este por el cual fue condenado en Armenia Quindío según se observa del registro extraído de la página web de la Rama Judicial.
Igualmente se allegan fotocopias de una actuación adelantada ante la Comisaría de Familia de San Agustín donde se impuso a favor de la adolescente K.M.T.H., una medida de protección contra el señor HERNÁN TOVAR URBANO por la violencia intrafamiliar de la que es víctima la joven la cual tiene fecha 23 de noviembre de 2013. Así mismo se tomaron varias entrevistas entre ellas la de la adolescente víctima K. M. T. H. de quien se adjunta fotocopia de la Tarjeta de Identidad 960823-20935, la joven relata de manera clara y precisa los hechos de acceso carnal violento por parte del papá HERNÁN TOVAR URBANO, quien es el papá del niño que ella tiene.
K.M..T.H., fue valorada sexualmente por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde el Dr. JESUS ANTONIO CASTRO PARRA concluye: "( ) según el relato de los hechos por parte de la examinada fue víctima de una serie de delitos sexuales en forma repetida promedio cada 8 días a cada 15 días durante un periodo comprendido desde febrero de 2012 a diciembre de 2013, por parte del papá de la paciente, que 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo según la paciente la embarazó y actualmente tiene un niño de 12 meses de este señor.
( )" Igualmente se dictamina frente a las agresiones físicas que presenta la joven al momento del examen. ANILCE HURTADO, madre de la menor rinde una entrevista donde narra los últimos acontecimientos de los cuales ha sido víctima la adolescente K.M.T.H, por parte del papá por lo cual fue capturado en flagrancia por el delito de Violencia Intrafamiliar.
Aparece un informe de Investigador sobre la toma de fotografías y registro decadactilar de HERNÁN TOVAR URBANO para lograr su plena identidad, lo cual está pendiente por parte del perito en Lofoscopia.” ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, el 06 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra HERNÁN TOVAR URBANO por el punible de acceso carnal violento con circunstancia de agravación punitiva tipificada en los artículos 205 y 211 numeral 5 y 6 del C. P., en concurso homogéneo sucesivo.
El procesado no aceptó los cargos. Presentado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito. Fue verbalizado por la Fiscalía el 22 de julio de 2014, ocasión en la que mantuvo la adecuación típica atribuida en la imputación. La vista preparatoria se llevó a cabo el día 11 de marzo de 2015.
El juicio oral inició el 24 de marzo de 2015 y finalizó el 24 de julio de 2023. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo La lectura de la sentencia de carácter condenatorio se dio el 05 de septiembre de 2023, decisión contra la cual la defensa del procesado interpuso el recurso de apelación objeto de análisis.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de analizar las características del delito en cuestión, el A quo concluyó que la defensa no logró acreditar la vulneración al principio de non bis in ídem, toda vez que la alegación presentada constituyó una mera manifestación carente de sustento probatorio suficiente. Además, indicó que la declaración del procesado no fue idónea para generar un convencimiento probatorio.
En ese orden, determinó que en el proceso identificado con radicado 4166861050932014800056, cuyo fallo condenatorio contra el procesado se profirió en 2017, se constató que la imputación fáctica y jurídica correspondió al segundo embarazo de la víctima, el cual dio origen al nacimiento de la menor S.B.T.H. En contraste, explicó que el presente proceso se refiere a la concepción del menor K.S.T.H., razón por la cual no resulta procedente sostener que se trata de los mismos hechos, pese a que las causas involucran a la misma víctima y al mismo victimario.
Señaló que en el escrito de acusación del proceso en el cual el procesado fue condenado en el 2017, se estipuló que, si bien existía una denuncia ante la Fiscalía relacionada con un acto sexual y la procreación de un hijo con la víctima, posteriormente se presentó un acto sexual no consentido, que dio lugar a un nuevo embarazo y, en consecuencia, a la apertura de dicho proceso.
Refirió que, a diferencia de la presente causa, el proceso resuelto con anterioridad estableció que versaba sobre un incesto, dado que el 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo embarazo más reciente de la víctima fue el resultado de un acto sexual perpetrado por el padre.
El juzgador de primer grado precisó que, si bien el ente persecutor no consignó con exactitud las fechas de la comisión de la conducta en el escrito de acusación, sí estableció un límite temporal, el cual se inició en enero de 2012, fecha en la que la víctima comenzó a convivir con su agresor y progenitor. Sostuvo que esta situación se prolongó durante cinco meses, hasta que la víctima retornó a vivir con su madre, encontrándose ya en estado de gestación. Explicó que no fue sino hasta que el hijo de la víctima cumplió un (1) año, nacido el 4 de enero de 2013, cuando denunció la agresión sexual.
De lo anterior concluyó que el hecho ocurrió entre los meses de marzo y abril de 2012, encontrándose dentro de los primeros cinco meses del año en referencia; asimismo, determinó que el segundo embarazo no hizo parte de la acusación y que los hechos jurídicamente relevantes fueron estructurados de manera correcta. Destacó que el cotejo de genética forense de Medicina Legal determinó que HERNÁN TOVAR URBANO, es 760 mil millones de veces más probable que sea padre biológico, que un individuo tomado al azar, de los hijos de la víctima, con una probabilidad de paternidad del 99.99999999%.
Por ende, señaló que no existió duda sobre la paternidad de encartado. Resaltó que la progenitora de la víctima, Anilce Hurtado, y la persona agredida, K. M. T. H., ofrecieron testimonios coherentes y verosímiles, caracterizados por su fluidez y evidente afectación emocional. Que dichos relatos corroboraron los vejámenes y agresiones físicas perpetradas por el encartado, así como las circunstancias de tiempo, 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, a pesar del natural nerviosismo manifestado por la víctima.
Asimismo, estableció que el relato de K.M.T.H. guardó plena coherencia con la anamnesis derivada de la valoración pericial, así como con los hallazgos encontrados en el examen sexológico y psicológico. Manifestó que la declaración rendida por HERNÁN TOVAR URBANO no resultó creíble, dado que incurrió en imprecisiones y afirmaciones poco verosímiles, al sostener que mantenía una relación sentimental con la víctima y que las relaciones sexuales fueron consentidas.
Resaltó que los testigos presentados por la defensa resultaron insuficientes para desvirtuar los cargos, ya que aportaron escasa información para esclarecer los hechos y su conocimiento se limitó únicamente a corroborar que la víctima convivió con el encartado. Agregó que el testimonio de la víctima, sumado a los medios de corroboración periférica aportados durante el juicio oral, acreditó más allá de toda duda razonable la responsabilidad del encartado en el reato.
En suma, condenó a HERNÁN TOVAR URBANO por los cargos formulados en su contra, imponiendo la pena principal doscientos cuatro (204) meses de prisión. RECURSO DE APELACIÓN a. Recurrentes 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo La defensa solicitó la revocatoria de la sentencia de primer grado, argumentando que en el proceso seguido bajo el radicado 2014-856, en el cual también fue condenado el encartado, se analizaron las mismas pruebas allegadas a la presente causa.
Por lo tanto, sostuvo que dichos procesos versan sobre los mismos hechos, lo que implicaría una doble condena, en violación del principio de non bis in idem. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado. Afirmó que el juzgado de conocimiento debió declararse impedido, dado que, pese a proferir sentencia con base en un preacuerdo en el proceso radicado bajo el número 2014-856, las pruebas utilizadas en aquel proceso fueron las mismas de la presente causa y, por ende, plenamente conocidas por el juzgador.
Advirtió que el ente acusador no logró establecer con la debida claridad los hechos jurídicamente relevantes, dado que se acreditaron irregularidades en su actuación. Explicó que no se individualizaron ni delimitaron adecuadamente los hechos homogéneos y sucesivos. Insistió en que los hechos objeto de la presente causa coincidieron con aquellos que fueron materia del proceso identificado con el radicado No. 2014-856, el cual concluyó con sentencia condenatoria en contra del encartado.
Además, refirió que la Fiscalía se limitó a reproducir las declaraciones de los testigos en el escrito de acusación. Destacó que el testimonio de la víctima adolece de credibilidad, dado que resulta incongruente que una persona que afirma haber sufrido vejámenes por parte del procesado decidiera continuar residiendo en el domicilio de este, exponiéndose así a la reiteración de los actos sexuales denunciados.
En tal sentido, argumentó que la relación entre la víctima y el encartado obedeció a un vínculo sentimental, más que a una conducta delictiva. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Concluyó que no se efectuó una adecuada tasación de la pena, al no acreditarse la concurrencia del concurso homogéneo y sucesivo.
Explicó que, si bien el juzgador de primera instancia estableció la pena partiendo del cuarto mínimo legal, no resultaba procedente incrementar la sanción en doce meses por dicho concurso, dado que tal circunstancia no fue demostrada durante el juicio oral. En consecuencia, demandó revocar el fallo condenatorio y en su lugar pidió uno de carácter absolutorio en favor de HERNÁN TOVAR URBANO por el reato. b. No recurrentes La fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia emitida en primera instancia, sustentando que fue vulnerado el principio de non bis in idem.
Argumentó que, si bien los sujetos activo y pasivo coinciden, los hechos materia del presente proceso constituyen eventos diferentes de aquellos por los cuales el encartado fue condenado el 4 de mayo de 2017. Indicó que no existe causa válida para decretar la nulidad, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes fueron establecidos de manera clara y sucinta y en ellos se estipuló la comisión de la conducta en forma sucesiva.
Precisó que no existió un indebido análisis probatorio, porque las pruebas practicadas durante el juicio oral resultaron contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del encartado. Sostuvo que la tasación de la pena fue correcta y ajustada a los criterios establecidos en el Código Penal. Asimismo, puntualizó que la concurrencia de las circunstancias de reiteración en la comisión del 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo delito fue debidamente acreditada con base en lo constatado en el juicio oral.
Finalmente, solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria. El ministerio público solicitó confirmar la sentencia de primer nivel aduciendo que en la providencia condenatoria fueron resueltos los reproches planteados por el censor. Estableció que las pruebas allegadas durante el juicio oral presentaron la entidad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del encartado.
Adicionalmente, indicó que el censor omitió aplicar la perspectiva de género y el enfoque diferencial, elementos esenciales para la adecuada valoración de hechos de la presente causa. Explicó que no se puede atribuir responsabilidad del suceso a la víctima con base en su conducta, toda vez que se trataba de una mujer que sufrió reiterados ciclos de violencia física y sexual.
Por lo tanto, su actuar nunca debe interpretarse como consentimiento, dado que ello contraviene de manera explícita lo declarado por la misma víctima en el juicio oral. En suma, solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria. La representación de las víctimas manifestó su desacuerdo con los argumentos expuestos por el censor, al considerar que no se configuró vulneración alguna al principio de non bis in idem.
En efecto, sostuvo que las pruebas incorporadas en el juicio oral fueron distintas de aquellas que sirvieron de fundamento en la causa que concluyó con el preacuerdo suscrito el 4 de mayo de 2017, en el cual el procesado aceptó los cargos y donde no fueron escuchados los testigos en juicio oral. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Refirió que a lo largo de las distintas etapas procesales la defensa del procesado no expresó inconformidad alguna ni planteó solicitud de nulidad en los momentos oportunos, lo cual implica la convalidación de las actuaciones, conforme al principio de preclusión que rige el procedimiento penal.
Indicó que la alegada causal de impedimento no tiene la entidad de invalidar la actuación, dado que no corresponde a una de las causales establecidas en el Código Penal, por lo que no puede invocarse como fundamento válido para la nulidad pretendida. Luego de sostener que el análisis realizado por el fallador de primera instancia frente al testimonio espontáneo rendido por la víctima y de los demás testigos de cargo fue adecuado, solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del C.P.P., por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de discordia.
Empiécese por señalar que el recurrente pretende la revocatoria de la sentencia de primera instancia porque en su criterio: i) se vulneró el principio de non bis in idem; ii) el juez de instancia debió declararse impedido por cuanto condenó con base en pruebas previamente 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo valoradas en una causa que concluyó con sentencia condenatoria mediante preacuerdo, proceso radicado bajo el número 2014-856; iii) el ente persecutor no logró establecer con claridad los hechos jurídicamente relevantes; iv) el testimonio de la víctima resultó incongruente debido a que su comportamiento no corresponde al de una persona que padeció vejámenes sexuales; y v) la tasación de la pena fue incorrecta, dado que en el juicio oral no se probó la reiteración de la conducta atribuida.
La Sala abordará los tópicos que plantea la alzada en cinco ítems que los agrupará para responder finalmente, como problema jurídico, si acertó o no la primera instancia en sus determinaciones. I. Vulneración del principio de non bis in ídem En primer lugar, corresponde a esta Corporación examinar si fue vulnerado el principio de non bis in ídem en perjuicio del encartado, el que aduce el censor fue trasgredido porque HERNÁN TOVAR URBANO fue previamente condenado por los mismos hechos.
Al confrontar los escritos de acusación que soportan las actuaciones penales seguidas contra el encausado, se constata con claridad que los procesos tienen su génesis en supuestos fácticos diferentes, cuya entidad delictiva es autónoma y no se subsumen en una sola conducta penal. Destáquese que la imputación génesis de esta causa obedece a los accesos carnales violentos cometidos por HERNÁN TOVAR URBANO entre febrero de 2012 y diciembre de 2013, los cuales culminaron con el primer embarazo de su hija K.M.T.H., dando lugar al nacimiento del menor K.S.T.H. el 4 de enero de 2013.
Las pruebas forenses, los informes psicológicos y la narrativa de la víctima permiten ubicar los hechos en un marco temporal determinado, delimitado desde su 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo llegada a la casa del padre hasta su retorno al hogar materno, ya embarazada.
En contraste, el escrito de acusación del proceso bajo radicado 2014856 no solo es posterior cronológicamente, sino que investiga una nueva conducta de acceso carnal violento ocurrida luego del primer embarazo, que dio lugar al nacimiento de una segunda hija, S.B.T.H., el 22 de abril de 2014. De hecho, la propia denuncia se deriva de una nueva agresión física ocurrida el 13 de febrero de 2014, cuando el procesado se entera del nuevo embarazo y ataca a su hija con un machete.
Este hecho, por sí mismo, motivó la compulsa de copias por parte de la Fiscalía 35 Local y derivó en una investigación penal autónoma. Resulta insostenible concluir que dichas acusaciones recaen sobre los mismos hechos cuando es claro que se tratan de dos eventos disímiles, separados incluso en el tiempo, cuyo desenlace son dos embarazos distintos, estos, producto de agresiones sexuales perpetradas por el mismo sujeto, pero en momentos diferentes y bajo circunstancias diferenciables.
En el primer caso, la víctima se encontraba por primera vez bajo la custodia del agresor; en el segundo, ya había retornado con su madre y fue nuevamente obligada, bajo amenazas, a sostener actos sexuales con su padre. Para la Sala bien hizo el fallador de primera instancia en concluir que no hay identidad de objeto ni de causa y que el hecho de que la víctima y el agresor sean los mismos no convierte dos conductas punibles en una sola unidad típica.
Por lo anterior, como quiera que no se ha trasgredido el principio de non bis in idem, inane resulta cualquier disquisición sobre la nulidad planteada. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo II.
Impedimento del A quo El censor sostiene que el juzgador de primera instancia debió declararse impedido teniendo en cuenta que profirió sentencia con base en pruebas que valoró con anterioridad en el proceso identificado bajo el radicado No. 2014-856, el cual culminó con una decisión condenatoria para el mismo procesado. Del tópico, recuérdese que, en armonía con el principio de preclusividad que rige el proceso penal acusatorio, no resulta admisible que la defensa pretenda cuestionar en sede de apelación una actuación procesal que no fue oportunamente controvertida en el momento establecido para ello, tal como lo explica la jurisprudencia del Tribunal de cierre en la materia: “En efecto el derecho al debido proceso además de ser una garantía encaminada a proteger a los intervinientes y en mayor grado al sujeto pasivo de la acción judicial penal, encauza y delimita la acción de los funcionarios judiciales, pues sus actuaciones han de estar ajustadas a los parámetros legales.
Esa limitación también ha de ser predicable para las partes en la medida en que han de respetar los precisas etapas en que se surte el trámite irradiadas por un carácter preclusivo que impide retrotraer sin más la actuación, pues ellos deben cumplirse en el marco temporal previamente determinado, en una secuencia lógica, de ahí que una vez cumplidos no es dable su repetición debiéndose proseguir con el siguiente episodio.
No hay que olvidar que en el diligenciamiento los actos están concatenados, siendo unos presupuestos de otros1.” El principio de preclusividad comporta que cada etapa del proceso tiene una función específica y que los actos propios de cada fase deben realizarse dentro del término y oportunidad legalmente previstos, sin posibilidad de retrotraer el trámite por omisiones imputables a las partes.
Así, la carga de controvertir la legalidad o confiabilidad de un 1 CSJ, Sentencia Rad. 23974, 18 marzo 2009, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo elemento de prueba o de recusar al Juez de conocimiento debe ejercerse durante la audiencia correspondiente y no de manera tardía o estratégica en instancias posteriores, cuando el acto ya ha surtido plenos efectos procesales, como aquí acontece, en tanto, se itera, la parte jamás recusó ni cuestionó la imparcialidad del togado.
Con todo, conviene precisar que, tras el análisis de la causa identificada con el radicado No. 2014-856, se constata que concluyó con sentencia condenatoria derivada de un preacuerdo presentado antes del inicio de la audiencia preparatoria. En este orden de ideas, los elementos probatorios que se pretendían debatir en juicio oral en dicho asunto no llegaron a ser objeto de discusión ante el juzgador ni fueron objeto de su valoración tras un debate público, oral y contradictorio; por tanto, esta situación difiere de lo acontecido en el proceso que ahora nos ocupa, en el cual sí se adelantó la etapa de juicio oral y la valoración de la prueba se produjo luego del debate probatorio previsto para el sistema penal acusatorio, lo que de suyo impide colegir contaminación y por ende, dar por acreditada alguna causal de impedimento.
En consecuencia, conclúyase que no se configuró una afectación a las garantías del debido proceso que justificara la declaración de impedimento por parte del juez de primera instancia, en contraposición a lo alegado por el censor. III. Hechos jurídicamente relevantes La parte recurrente señaló que la Fiscalía no logró establecer con la debida claridad y precisión los hechos jurídicamente relevantes, advirtiendo, además, una insuficiente individualización y delimitación de los hechos homogéneos y sucesivos que integran el proceso. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Frente a dicha censura, debe recordarse que la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el escrito de acusación no exige una narración exhaustiva o minuciosa de cada uno de los elementos fácticos, sino que basta con una exposición razonablemente clara de los hechos jurídicamente relevantes que permitan ejercer el derecho de defensa.
Por lo tanto, no se requiere una descripción prolija o detallada en extremo, ni la inclusión de hechos indicadores, medios de prueba o técnicas de investigación en el escrito de acusación. Lo esencial es que los hechos sustanciales estén lo suficientemente delineados como para que el acusado conozca de qué se le acusa y pueda ejercer su defensa (Sala de Casación Penal CSJ SP3168-2017, Radicado 44599).
Con base en ese entendimiento, esta Corporación constata que en la acusación la Fiscalía describió, en cuanto al modo de ejecución del reato, que el perpetrador “…la había accedido y que era el papá del niño”, además, que fue responsable de “hechos de acceso carnal violento”, en perjuicio de la entonces adolescente K.T.T.H., indicando que HERNÁN TOVAR URBANO es el papá del “hijo que ella tiene”.
En ese sentido, describe con claridad la modalidad del reato. En lo que atañe al tiempo de comisión del punible, así como a la descripción de los hechos reiterados y sucesivos, se extrae que K.T.T.H. “fue víctima de una serie de delitos sexuales promedio cada 8 días a cada 15 días durante un periodo comprendido desde febrero de 2012 a diciembre de 2013”, precisando que el origen de los acontecimientos se remite a enero de 2012, fecha en la cual la agredida comenzó a vivir con su progenitor.
Obsérvese que, en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia2, 2 CSJ SP, 16 mar. 2022. Rad. 50742. En sentido similar CSJ AP, 17 mar. 2021. Rad. 54065. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo se ha establecido que si bien la fecha de los hechos es un dato que idealmente debería consignarse en el escrito de acusación, su ausencia no torna “ilegal ese acto o el trámite en general, pues no se trata de un hecho jurídicamente relevante y la información puede completarse en las observaciones al escrito de acusación, o emerger acreditado en la actividad probatoria del juicio, la cual justamente propende por la reconstrucción de la verdad de los sucesos y las circunstancias de todo orden que rodearon su producción”.
En esa dirección, aunque la ausencia del dato cronológico o incluso de una época probable del comportamiento delictivo no se plasme de manera concreta en el escrito acusatorio, nuestro Superior funcional ha dejado claro que “esas imprecisiones lejos están de constituir irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o los derechos fundamentales”.
Por el contrario, a la luz del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, la exigencia principal consiste en que la acusación contenga una narración clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, bastando con que el ente acusador presente una “una exposición fáctica concreta y suficiente para que el acusado comprenda el devenir ilícito del cual debe defenderse en juicio”, lo cual aquí aconteció conforme se extrae del debate que propuso la Defensa.
Finalmente, en relación con el lugar, la Fiscalía identificó claramente el área de ocurrencia de los hechos, esto es, La Vereda La Cuchilla del Municipio de San Agustín. Así las cosas, la acusación contiene los hechos jurídicamente relevantes que permitieron a HERNÁN TOVAR URBANO no sólo controvertirlos, sino también articular una tesis defensiva durante el desarrollo del proceso.
El procesado supo qué hechos iban a ventilarse en juicio, los supuestos fácticos sobre los que estaba habilitado para defenderse y que estructuran típicamente la conducta punible por la que fue condenado. 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo En consecuencia, no le asiste razón al apelante porque, llanamente, la acusación no carece de la información indispensable para el ejercicio del contradictorio y se edificó de conformidad con los estándares legales y jurisprudenciales previstos para el efecto.
IV. Testimonio incongruente de la víctima La parte recurrente señaló que el testimonio de la víctima carece de credibilidad, en tanto resulta incongruente que una persona que alegó haber padecido vejámenes por parte del procesado decide continuar residiendo en la vivienda del agresor para ser objeto de nuevos actos sexuales; por ende, coligió, todo se trató de una relación sentimental consensuada entre víctima y encartado.
K.T.T.H. en su testimonio detalló con claridad los vejámenes que padeció y explicó que tomó la determinación de convivir con HERNÁN TOVAR URBANO motivada por las promesas de una mejor calidad de vida, estabilidad económica y la posibilidad de continuar sus “estudios”. Asimismo, manifestó que su salida del hogar materno obedeció a “problemas” familiares que también deben ser considerados dentro del contexto fáctico.
Esta Sala no puede perder de vista el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima, derivado tanto de su entorno familiar como de la dependencia económica frente al procesado. Estas circunstancias, junto con las amenazas a su integridad personal y las agresiones físicas sufridas, constituyen factores que no sólo explican su silencio prolongado, sino también su permanencia en el núcleo de violencia al que fue sometida de manera sistemática.
Adicionalmente, el estado emocional y psicológico de una persona víctima de actos reiterados de violencia sexual, como lo expresó la 17 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo propia ofendida, quien manifestó que se sentía constantemente “nerviosa” y “llorando”, refleja un cuadro de afectación psicológica que razonablemente compromete su capacidad para tomar decisiones, especialmente en contextos de sometimiento y coacción persistentes.
Contrario a lo sostenido por el apelante, el hecho de que la agraviada continuara residiendo en el mismo entorno que su agresor no constituye per se un indicio que merme la credibilidad de su relato, ni mucho menos una prueba de consentimiento o existencia de una relación sentimental, como equivocadamente se alega. Esta afirmación desconoce el deber que ostentan todos los involucrados en la administración de justicia3 de abordar este tipo de testimonios desde una perspectiva de género y con un enfoque diferencial, dada la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas de violencia sexual, en particular, cuando son menores de edad y dependientes del agresor.
Es entonces necesario que esta Corporación advierta con vehemencia que el abordaje de los testimonios en entornos como el de la especie no debe resultar revictimizante ni puede ir en contra del deber constitucional de juzgar con perspectiva de género. Recuérdese que de acuerdo con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4 el juzgador tiene la obligación de valorar el testimonio de la víctima sin exigir que actúe de determinada forma, toda vez que se trata de factores irrelevantes a la hora de establecer si la acción del autor fue violenta o eficaz.
Así, jurídicamente no es exigible que la víctima ejerza acciones de rechazo, para tener por acreditada la violencia exigida por el tipo penal. Nótese que en casos de violencia sexual es común que la víctima 3 4 Corte Suprema de Justicia SP 3240, 27 nov. 2024, rad. 62446 Ibidem 18 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo mantenga silencio prolongado, conviva con el agresor o incluso regrese a su lado por factores asociados a la dependencia emocional, económica o al miedo; esto no debilita el relato, sino que exige una comprensión más empática y contextualizada de su testimonio.
Es que exigir conductas heroicas o decisiones racionales a víctimas de violencia sexual es desconocer la dinámica real de este tipo de violencia, la cual se edifica sobre la manipulación, la amenaza, el control emocional y el poder patriarcal, que inhibe cualquier capacidad de reacción libre y autónoma. En ese marco, atribuirle responsabilidad a la víctima por no abandonar el hogar del agresor ante el padecimiento del primer suceso libidinoso constituye un juicio impregnado de estereotipos de género que invisibiliza las condiciones estructurales que perpetúan la violencia sexual en el ámbito familiar.
Entonces, el deber del juzgador, incluso el de las partes recurrentes y no recurrentes de la decisión de primera instancia, debe ser el de excluir patrones culturales o sesgos que trasladen sobre la agredida el peso de la victimización. Por ende, conjeturas como las planteadas por el censor no sólo revictimizan, sino que perpetúan la impunidad.
Y es que en el presente caso se acredita que la víctima K.T.T.H. no era una mujer adulta con plena autonomía y libertad para decidir, sino una adolescente que se vio expuesta a un entorno hostil en su hogar materno y que fue manipulada por su padre con promesas de protección, educación y bienestar, para luego someterla a un sistema de control y coerción emocional, físico y sexual.
A esto se suma la dependencia económica, el aislamiento y el temor constante frente a represalias, lo cual explica tanto su silencio como su permanencia junto al agresor, sin que por ello pueda tacharse su testimonio de incongruente o falso. 19 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Además, los elementos periféricos de prueba corroboran con suficiente solidez su relato, el cual fue claro, coherente, persistente y exento de contradicciones.
Por si fuera poco, en un segmento de su testimonio, la víctima manifestó que retornó a la casa de su madre después de algunos meses, precisando que dicho regreso ocurrió en “agosto de 2012”. No obstante, relató que en ocasiones precisas visitó nuevamente la vivienda del agresor, producto de la coerción ejercida por éste, quien la buscaba en su residencia y la obligaba a regresar.
De igual manera, explicó que no denunció los hechos en el momento oportuno debido al temor generado por las amenazas proferidas en su contra, en las cuales se le advertía que iba a “matar” a su familia. En definitiva, conforme al deber de proteger a quienes por sus condiciones personales se encuentran en una situación de indefensión frente a la violencia sexual, esta Sala de decisión penal encuentra que el testimonio de la víctima debe ser acogido como prueba válida, legítima y suficiente para fundar la decisión condenatoria, toda vez que su persistencia, coherencia interna y respaldo objetivo lo tornan creíble.
En ese sentido, se impone mantener incólume la valoración positiva del testimonio rendido por la víctima, entendiendo que su permanencia en el entorno del agresor es reflejo de una situación de sometimiento estructural y no de consentimiento. Lo contrario, sería ignorar la naturaleza misma del reato y volver a cargar sobre la víctima una responsabilidad que no le corresponde.
Ante la contundencia del testimonio de la agraviada en el juicio oral y su correcta interpretación a la luz de los estándares probatorios que rigen la materia, el reproche planteado por el censor resulta, por decir lo menos, inaceptable. 20 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo V. Tasación de la pena Para esta Corporación se vislumbra infundado el esfuerzo del apelante por cuestionar la imposición de la pena, en particular el incremento punitivo aplicado por tratarse del concurso de una conducta reiterada y sucesiva, indicando que ese hecho no proviene de una declaración formulada durante el juicio oral.
Esta apreciación no además de imprecisa, desconoce el contenido mismo del testimonio aportado por la víctima en el debate probatorio, quien, de manera espontánea y reiterada, manifestó que fue obligada a “tener relaciones” con el procesado en múltiples ocasiones. Frente a ello, la ofendida expresó frases claras como: “Si yo no tenía relaciones con él, pues me pegaba y me amenazaba, diciendo que mataría a mi familia y demás”.
Resulta revelador que, en el desarrollo del juicio oral, al ser consultada sobre la frecuencia de los hechos, la agraviada sostuvo con contundencia que estos se presentaban “cada ocho días, a veces dos veces en la semana”, lo cual corrobora la reiteración de la conducta y el sufrimiento continuo al que fue sometida. En consecuencia, no es cierto que dicha circunstancia fue introducida de manera sorpresiva, ni mucho menos que constituya una adición artificiosa por parte del A quo al momento de imponer la sanción, como pretende sostener el recurrente.
Por el contrario, dicha circunstancia forma parte integral del relato de la víctima, derivado directamente del debate probatorio en juicio oral. Para esta Sala, se trata de un detalle fáctico que formó parte de la imputación y es coherente con la narración de la ofendida, que además contribuye a reforzar la lógica de su relato y a explicar la secuencia 21 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo temporal de las agresiones sufridas.
En este caso, el A quo partió de la pena mínima y, conforme el concurso enrostrado, incrementó la pena en otro tanto – 12 meses -, lo cual se ajusta a los parámetros del artículo 61 y siguientes del C.P. Es cierto que la gravedad de los hechos, independientemente de las circunstancias de agravación y del concurso, le permitía al Juzgador partir más allá del mínimo punitivo e irrogar un incremento mucho mayor por cuenta de este último, pero erradamente no lo hizo.
Ahora, en atención a que se trata de apelante único, no puede la Sala hacer más gravosa su situación, por lo que debe mantener pena impuesta. En ese orden, el aumento punitivo aplicado por el Juzgador de primera instancia resulta justificado, toda vez que se sustenta en prueba debatida en el juicio oral, corresponde a la calificación fáctica y jurídica imputadas y está dentro de los límites legales.
Conclusión Recapitulando, el Ente Persecutor cumplió con su carga de acreditar en el grado de conocimiento requerido por la ley (más allá de toda duda razonable), la existencia del reato y la responsabilidad de HERNÁN TOVAR URBANO, sacando avante su propósito frente al injusto de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Por su parte, el A quo acertó con las consideraciones y el análisis de las pruebas arrimadas al juicio oral. Corolario, no queda alternativa distinta para esta Colegiatura a la de confirmar íntegramente el fallo de primer nivel. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre 22 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenado HERNÁN TOVAR URBANO por el punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. - Este fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO. - Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada En comisión de servicios ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 23 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Radicación: 41668610509320148001801 Procesado: Hernán Tovar Urbano Delito: Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 24 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal