Concede Casación (2024-029)730013105004-2022-00328-01. República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 12 de diciembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Luz Miriam Rojas Guevara Colpensiones y otros (2024-029) 730013105004-2022-00328-01.
Sentencia del 12 de septiembre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Sustitución pensional Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 12 de septiembre de 2024.
Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de Concede Casación (2024-029)730013105004-2022-00328-01. $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante contra la sentencia del 12 de septiembre de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación al día siguiente al que se profirió - el 13 de septiembre de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el Concede Casación (2024-029)730013105004-2022-00328-01. 16 de septiembre de 2024 (08-09 C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, en la que se negaron las pretensiones de las demanda; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias.
Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, si se tiene en cuenta la proyección futura del derecho pensional reclamado en relación con la expectativa de vida de la recurrente (AL5422021 y AL5261-2022): MESADAS FUTURAS - 50% FECHA DE NACIMIENTO FECHA INICIAL A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS FECHA PROYECCIÓN FINAL CUMPLIMIENTO EDAD 25 AÑOS AÑOS * 13 MESADAS VALOR ULTIMA MESADA 50% PROYECCIÓN MESADAS FUTURAS $ $ 18/05/1951 13/09/2024 8/10/2030 6,07 78,96 2.130.671,30 168.241.308,08 MESADAS FUTURAS - 100% FECHA DE NACIMIENTO FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA MESADA PROYECCIÓN MESADAS FUTURAS $ $ 18/05/1951 9/10/2030 79,45 11,45 148,86 4.261.342,59 634.338.788,56 RESUMEN LIQUIDACIÓN MESADAS DESDE 18/01/2015 AL 12/09/2024 INDEXACIÓN MESADAS DESDE 18/01/2015 AL MESADAS FUTURAS - 50% MESADAS FUTURAS - 100% TOTAL $ $ $ $ $ 199.654.047,11 68.086.632,48 168.241.308,08 634.338.788,56 1.070.320.776,23 En ese orden, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Concede Casación (2024-029)730013105004-2022-00328-01. Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 12 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia. 2°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Concede Casación (2024-029)730013105004-2022-00328-01.
Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55653cc0470ab3c4b1b6a0c0e4802183436a0a8e7300c4b699b047176db0bf6b Documento generado en 13/12/2024 11:39:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica