Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 174-2024 TULIO GRAZZIANI vs PORVENIR - reposición - sin interes

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO TULIO JOSE GRAZZIANI RINCÓN PORVENIR S.A. y COLPENSIONES 68001.31.05.004.2022.00252.01 174-2024 AUTO El apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., el 29 de noviembre de 2024, mediante escrito presentado vía correo electrónico ante la secretaría de la sala laboral de esta Corporación, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2024, notificado en estados el 27 del mismo mes y año, el cual dispuso no conceder el recurso de casación. Afirma el memorialista como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que en el referido auto no se cuantificó el valor de los aportes a trasladar como tampoco los rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración y demás emolumentos generados con ocasión a la afiliación del demandante, como tampoco se tuvo en cuenta la carga económica que fue impuesta por el reembolso de gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia indexadas, así como las costas del proceso, imponiéndose a la AFP la carga de cuantificar tales conceptos, lo que a su decir resulta descontextualizado; así mismo aseveró que la decisión confutada inaplicó la PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: sentencia ORDINARIO TULIO JOSE GRAZZIANI RINCÓN PORVENIR S.A. y COLPENSIONES 68001.31.05.004.2022.00252.01 174-2024 SU107-2024, en la cual la Corte Constitucional definió expresamente los conceptos que deben ser objeto de traslado. Con el fin de resolver el recurso de reposición planteado, se precisa que, según lo ha expresado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el único agravio que puede irrogarse a las AFP surge “… respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].

Así las cosas, solo podrá materializarse un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; correspondiéndole a la recurrente demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.

En ese orden y como la situación a la que hace alusión la impugnante no revela el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, dado que se limita a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, resulta improcedente reponer la decisión cuestionada, máxime que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizarla.

Siendo así, no se accederá a reponer el auto confutado y se remitirá el expediente digital al superior, a efecto de surtir el recurso de queja1. 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO TULIO JOSE GRAZZIANI RINCÓN PORVENIR S.A. y COLPENSIONES 68001.31.05.004.2022.00252.01 174-2024 Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 26 de noviembre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por TULIO JOSE GRAZZIANI RINCÓN contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 054427ca653a19872c500c4a22c8747c5ad6485ce39b0772def2ddd39607a4c1 Documento generado en 21/01/2025 08:03:47 AM 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO TULIO JOSE GRAZZIANI RINCÓN PORVENIR S.A. y COLPENSIONES 68001.31.05.004.2022.00252.01 174-2024 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4