Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2012-00077-03

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2012-00077-03 Asunto: Proceso ordinario laboral – apelación auto Demandante: Claudia Patricia Rayo Bocanegra Demandado: ISS en liquidación hoy Fiduagraria S.A como vocera del PAR ISS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandado: Asunto: 73001-31-05-006-2012-00077-03 Claudia Patricia Rayo Bocanegra ISS en liquidación hoy Fiduagraria S.A como vocera del PAR ISS Ordinario laboral -Apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada ISS en liquidación hoy Fiduagraria S.A como vocera del PAR ISS, contra el auto proferido el 7 de marzo de 2024, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual aprobó se la liquidación de costas procesales.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daab184a3959c000b09921d18fbdaedd2f2079802b8d3179c1055582cc0693ee Documento generado en 09/07/2024 11:05:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica