República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.411 Radicación: 41001-31-05-002-2016-00325-01 Neiva, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ordinario laboral promovido por GLORIA AMINTA MONTILLA SALAZAR en frente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 4, en providencia SL33522024 calendada el once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual dispuso: “(…) CASA la sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLORIA AMINTA MONTILLA SALAZAR en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – (COLPENSIONES).
Sin costas. En sede de instancia, resuelve:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, en el sentido de indicar que la primera mesada pensional para el año 2012 debía ser de $ 698.649,85, la cual debía ajustarse anualmente con arreglo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que hoy equivale a la suma de $1.300.000 Además, el pago se debe hacer a razón de 14 mesadas por año.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero del segmento dispositivo del fallo de primer nivel, en el sentido de señalar que el retroactivo causado del 22 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2024 corresponde a la suma de $657.983,17.
TERCERO: ADICIONAR la providencia consultada para autorizar a la demandada a que realice las deducciones para cotización en salud respecto a las sumas reconocidas, con destino a la EPS a la que este afiliada la actora, teniendo en cuenta los descuentos ya realizados.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer nivel.
QUINTO: Sin costas en la alzada. Posteriormente, en auto del 20 de mayo de 2025, esa Alta Corporación, negó la solicitud de corrección de sentencia, quedando en firme la decisión arriba transcrita. En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7010d689ccfe66d23f93832968b7078ffab5d2a603dc5514b714fec161842f81 Documento generado en 12/06/2025 04:06:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica