REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Ordinario Laboral 2515131030 01 2025 00053 01 Demandante: ANA CECILIA URREA Demandado: ISABEL MORA DE GARAY Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026). AUTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 65 del C.P.T y S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto proferido.
Ejecutoriado el presente auto, conforme lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, y al conocerse el presente trámite procesal en sede de apelación, se concede el término común de cinco (5) días a las partes para que presenten sus alegatos.
Vencidos estos, se proferirá la decisión que en derecho corresponda. 1 Los partes deberán remitir los alegatos de conclusión dentro del precitado término al correo electrónico secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente que los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos únicamente de manera digital para su correspondiente contabilización de términos si a ello hay lugar, así como su respectivo registro en el sistema informático Sigo XXI, sin que sea necesario radicación física.
Una vez surtido lo anterior, ingresen nuevamente el proceso al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 2