TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil veinticinco 11001 3103 040 2017 00135 03 Ref. proceso verbal de pertenencia de Fernando Rey Rodríguez frente a Lucía Amparo López Arango y personas indeterminadas Como quiera que la demandada Lucía Amparo López Arango no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto del pasado 24 de febrero, mediante el cual se admitió el recurso vertical), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA esa alzada, que fue interpuesta contra la sentencia que en primera instancia se profirió en el proceso de la referencia. Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.
Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).
En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación que impetró el curador ad litem de las personas indeterminadas. Notifíquese y cúmplase ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado 1 OFYP 2017 00135 03 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63fe10e72a5d6284509f16ec57bcc222c58fe08ef72d4f46dae1e45257f61f8b Documento generado en 18/03/2025 04:27:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2017 00135 03