Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 206-24 EJECUTIVO LABORAL - Apel Auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, agosto cinco (05) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Ejecutivo Laboral Expediente No. 23-417-31-03-001-2016-10064-01 FOLIO 206-2024 Demandante: Faiyuri Cuello Burgos.

Demandado: Municipio de San Bernando del Viento y otro. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a las partes un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, para que presenten sus alegatos. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Indicándose como asunto ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, EL FOLIO RESPECTIVO Y NOMBRE DEL MAGISTRADO PONENTE, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

SEGUNDO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde 1 (5:00 p.m.), Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

TERCERO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2