Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1186-Auto-AceptaDesistimiento

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTES: DEMANDADO: RADICACIÓN: RAD. INTERNA: ORDINARIO LABORAL LUZ MARINA FORERO SARMIENTO Y HERMES ANDRÉS CHACON LLANES.

PORVENIR S.A. 68001-31-05005-2023-00199-00 68001-31-05004-2022-00198-00 (acumulados) 1186-2024 AUTO INTERLOCUTORIO Sea lo primero advertir que el suscrito siempre sostuvo la tesis de que este tipo de autos, por ser de corte interlocutoria, debía proferirse por la Sala, no obstante, acogiendo la posición mayoritaria de la misma, se replantea y se emitirá como ponente.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 3 de septiembre de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, durante la audiencia contemplada en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), aceptó el desistimiento de la demanda presentada por Luz Marina Forero Sarmiento, a través de su apoderado judicial, contra la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A. y Julissa Jimena Chacón Guzmán. En consecuencia, ordenó la terminación del proceso ordinario laboral identificado con la radicación 68001310500520230019900, y dispuso el archivo de las diligencias.

No obstante, continuo con el trámite de la demanda acumulada interpuesta por Hermes Andrés Chacón Llanes, dentro del proceso con radicación 2022-198. 2.- Frente a esa decisión la apoderada judicial sustituta de la parte demandada interpuso recurso de apelación oportunamente, siendo RADICACIÓN INTERNA: 1186-2024 concedida la alzada en el efecto devolutivo ante esta Corporación; admitiéndose el recurso mediante auto proferido el 1 de octubre de 2024. 3.- No obstante, debido a un error involuntario durante el estudio de admisibilidad del recurso de apelación, se omitió considerar que el apoderado principal de la demandada, el Dr. Carlos Gustavo García Méndez, presentó ante el juez de primera instancia un desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto que aceptó el desistimiento de las pretensiones de Luz Marina Forero Sarmiento.

Dicho desistimiento fue radicado mediante memorial el 5 de septiembre de 2024. II CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la providencia fechada el 3 de septiembre de 2024, que aceptó el desistimiento de las pretensiones por parte de Luz Marina Forero Sarmiento, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.

Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Dado que el desistimiento se presentó ante el juez de primera instancia, quien admitió el recurso, no hay lugar a condena en costas, según el artículo 316 del CGP.

En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., contra el auto del 3 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 2 RADICACIÓN INTERNA: 1186-2024 Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Continúese, con el tramite en segunda instancia respecto del recurso de apelación formulado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 075da6cf870a6db668c15ebf7ce2d7a00e5c1f0fd137c3a7fcb1e85cae94f4b9 Documento generado en 04/03/2025 01:59:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3