Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00163-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Alma Piedad Sánchez Ascencio Demandado: Aristizábal Franco Ltda. y Mario Alberto Aristizábal Franco REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73319-31-03-004-2023-00163-01 Demandante: ALMA PIEDAD SÁNCHEZ ASCENCIO Demandado: ARISTIZÁBAL FRANCO LTDA y MARIO ALBERTO ARISTIZÁBAL FRANCO Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandante ALMA PIEDAD SÁNCHEZ ASCENCIO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 05 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 05 de diciembre de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 21 de enero de 2025, conforme a la constancia secretarial del 22 de enero siguiente, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de casación el día 9 de diciembre de 2024.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, época en que se profirió la sentencia cuestionada, ascendía a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley712 de 2001.
Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00163-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Alma Piedad Sánchez Ascencio Demandado: Aristizábal Franco Ltda. y Mario Alberto Aristizábal Franco Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso MODIFICAR la sentencia proferida el 10 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 2024 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que entre la demandante ALMA PIEDAD SÁNCHEZ ASCENCIO y la demandada ARISTIZÁBAL FRANCO LTDA. existió un contrato de trabajo desde el día 02 de abril del año 2022 hasta el día 27 de octubre de 2022.
En consecuencia, condenó a la demandada ARISTIZÁBAL FRANCO LTDA a pagar a la demandante, las siguientes sumas de dinero: i) por cesantías $3.075.694; ii) por intereses a las cesantías $211.197; iii) por concepto de prima de servicios: $3.075.694; iv) por concepto de vacaciones: $1.537.847; v) por concepto de reembolso de aportes pagados a seguridad social: $3.180.200; vi) indemnización moratoria por $179.166 diarios a partir del 28 de octubre de 2022 y hasta por 24 meses, y a partir del mes 25 (28 de octubre de 2024); vii) intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera y hasta cuando se verifique el pago efectivo de las prestaciones sociales adeudadas; viii) indemnización por despido sin justa causa $5.375.000; y, ix) la diferencia de aportes pensionales.
Al demandado MARIO ALBERTO ARISTIZÁBAL FRANCO lo condenó a pagar solidariamente el 62.5% de las acreencias laborales reconocidas a favor de la demandante. Adicionalmente, negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandados ARISTIZÁBAL FRANCO LTDA y MARIO ALBERTO ARISTIZÁBAL FRANCO, fijando como agencias en derecho la suma de $3.310.785 en favor de la demandante.
Inconforme con el fallo de primera instancia, el apoderado de la parte demandada interpuso Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00163-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Alma Piedad Sánchez Ascencio Demandado: Aristizábal Franco Ltda. y Mario Alberto Aristizábal Franco recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 5 de diciembre de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de control de legalidad elevado por el apoderado de las demandadas, por lo considerado.
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia proferida el 10 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por ALMA PIEDAD SÁNCHEZ ASCENCIO contra la sociedad ARISTIZÁBAL FRANCO LTDA. Y MARIO ALBERTO ARISTIZÁBAL FRANCO, en el sentido de REVOCAR la indemnización moratoria impuesta en el inciso séptimo del numeral segundo de la sentencia recurrida, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
CUARTO: SIN COSTAS por lo considerado.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, es preciso indicar que, en principio, ante la falta de apelación contra la sentencia de primera instancia por parte de la demandante ALMA PIEDAD SÁNCHEZ ASCENCIO, ésta no se encuentra legitimada para interponer el recurso de extraordinario de Casación. No obstante, como quiera que la sentencia proferida por este Tribunal modificó la decisión del a quo en perjuicio de la actora, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por las condenas impuestas en aquella y que fueron revocadas en ésta, las cuales corresponden al pago de la “indemnización moratoria por $179.166 diarios a partir del 28 de octubre de 2022 y hasta por 24 meses, y a partir del mes 25 (28 de octubre de 2024) intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera y hasta cuando se verifique el pago efectivo de las prestaciones sociales adeudadas”, que ascienden a la suma de $ 129.174.304, discriminadas así: INDEMNIZACION MORATORIA AÑO MES DÍA Tiempo Laborado en: Fecha hasta donde se liquida: 2024 10 27 Días Fecha desde donde se liquida; 2022 10 28 720 Ingreso Diario: $ 179.166 Total Indemnización. $ 128.999.520 Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00163-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Alma Piedad Sánchez Ascencio Demandado: Aristizábal Franco Ltda. y Mario Alberto Aristizábal Franco VALOR PRESTACIONES ADEUDADAS DESDE HASTA 28/10/2024 31/10/2024 1/11/2024 DIAS 28/11/2024 TASA EFECTIVA ANUAL $7.900.432 TASA MENSUAL INTERES 4 28,17% 2,09% $ 22.013 28 27,90% 2,07% $ 152.771 TOTAL INTERESES DE MORA $ 174.784 TOTAL INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 129.174.304 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, según la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, el interés de la demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 129.174.304; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación para el año 2024, época en que se profirió la sentencia cuestionada, ascendía a la suma de $156.000.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la demandante ALMA PIEDAD SÁNCHEZ ASCENCIO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00163-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Alma Piedad Sánchez Ascencio Demandado: Aristizábal Franco Ltda. y Mario Alberto Aristizábal Franco Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 000d13017d67ea80c7cdee7c117e81de629d3e38ebdacc3cfa3cee0ad4248b29 Documento generado en 13/02/2025 12:06:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica