Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15238310500120240013901

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE::::: ORDINARIO LABORAL 15238310500120240013901 LAURA YESENIA RUBIO GONZÁLEZ BANCO DAVIVIENDA S.A. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado el auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación respecto de la sentencia proferida en el proceso de la referencia, y como no fueron decretadas pruebas en esta instancia, se DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a la parte recurrente por el término de cinco días para que presente sus alegaciones ante esta Corporación. Adviértase a los interesados que las mismas deberán remitirse al correo institucional de la Secretaría del Tribunal Superior Santa Rosa De Viterbo -sectribsupsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co- Recibido el escrito, agréguese al expediente y manténgase en la Secretaría a disposición de los no recurrentes, por el mismo término de cinco días, que se contarán a partir del vencimiento del primer traslado.

Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para proferir la respectiva sentencia.

NOTIFÍQUESE esta providencia en estado, a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se podrá consultar el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE