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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320230017401-(AUTO NIEGA CASACION AFP) - Victoria Benavides vs Colpensiones y otros

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500320230017401 VICTORIA JUAN BENAVIDES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena RECURSO CASACIÓN sentencia del día 06/03/25 ASUNTO: En Cartagena al día Nueve (09) del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO CASACIÓN que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada AFP COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida por esta Sala el día 06 de Marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 10 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: CONSIDERANDOS: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al interés económico, advierte de entrada esta Sala de decisión que la recurrente carece del mismo, por cuanto los recursos de la cuenta de ahorro individual del demandante cuya devolución se ordenaron en este proceso judicial, no pertenecen a la AFP recurrente sino al afiliado, por lo que no se ocasiona un perjuicio económico al patrimonio de Porvenir S.A., tal como lo enseñan los proveídos AL 7885 de 2024, AL 1535 de 2024 y AL 1282 de 2024.

Por otro lado, resulta oportuno recordar que aquellos rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, como lo son las comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados si podrían generar una carga económico a la AFP, como sugiere el auto AL 8124 de 2024, sin embargo, en el sub judice, estos emolumentos no fueron ordenados trasladarlos a Colpensiones, por tanto, no podría predicarse la existencia de dicho agravio económico.

Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés jurídico por parte de Porvenir S.A., se procederá a negar el recurso incoado. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 06/03/25, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ef8fdfc4b087fe500f3370a090272cfce3482642d2d1735681310ece6bf7166 Documento generado en 09/04/2025 11:22:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica