TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado Ponente RADICACIÓN ACCIONANTE ACCIONADO 76111-22-04-003-2026-00623-00 GUILLERMO ANDRÉS MONTOYA GARCÍA JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y OTROS Guadalajara de Buga-Valle, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 187 Subsanada y revisada la presente demanda de tutela interpuesta por el señor GUILLERMO ANDRÉS MONTOYA GARCÍA en contra de los Juzgados Segundo Penal del Circuito, Tercero y Séptimo Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Fiscalía 143 Seccional, todos de Palmira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, se observa que reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, para asumir su conocimiento.
Con el objeto de conformar el litisconsorcio necesario, revisado el escrito de tutela y la reclamación en la misma, se deben vincular al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de Palmira, Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 18 y 19 Penales Municipales, junto a sus Centros de Servicios Administrativos, todos de Cali, así como a los representantes del Ministerio Público que actúan ante los Juzgados accionados y vinculados, al abogado Diego Fernando Barrera Ortiz, la señora Luz Mary Paz Velásquez.
Tutela Primera Instancia 2026-00623-00 Accionante: Guillermo Andrés Montoya García Accionado: Juzgado 2º Penal CCto de Palmira, y otros Decisión: Admite Tutela Acorde con lo expuesto, se DISPONE: 1. ADMITIR la presente acción de tutela e imprímasele el trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991. 2. VINCULAR al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de Palmira, Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 18 y 19 Penales Municipales, junto a sus Centros de Servicios Administrativos, todos de Cali, así como a los representantes del Ministerio Público que actúan ante los Juzgados accionados y vinculados, al abogado Diego Fernando Barrera Ortiz, la señora Luz Mary Paz Velásquez. 3.
Se les dará traslado de la solicitud de tutela y sus anexos a los accionados y a los vinculados, para que en aras de garantizarles su derecho de contradicción y defensa se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones relacionados en la misma, dentro del perentorio término de UN (1) DÍA, contados a partir de la notificación del presente auto. 4.
Comuníquese por secretaría de esta Corporación lo aquí decidido, por el medio más expedito a las partes, debiendo librar las comisiones pertinentes a que haya lugar. CÚMPLASE JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal 2