TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil veinticuatro Radicado: Verbal: Asunto: 11001 31 03 049 2023 00146 01 - Procedencia: Juzgado 49 Civil del Circuito. Diego Alexander Cuellar Delgado y Otros vs. Elkin Guillermo Laverde y otros. Apelación auto que rechazó demanda. 1. En auto de 2 de junio de 2024 el Juzgado 49 Civil del Circuito inadmitió la demanda para que, entre otros aspectos, se “desacumule la pretensión 2.2., por no ser propia de esta jurisdicción”. 2.
Tras presentarse escrito de subsanación, el a-quo decidió rechazar la demanda tras considerar que el extremo actor “mantuvo su pretensión, la que no es verificable por la vía ordinaria civil” (2 de agosto de 2023). 3. Inconforme, el apoderado de esa parte interpuso reposición y en subsidio apelación. En apoyo, y en síntesis, señaló que en el memorial de subsanación explicó la justificación legal y jurídica de su pretensión, que con ella no se pretende una declaratoria en el ámbito laboral sino exclusivamente civil en torno a la responsabilidad por el hecho ajeno conforme el artículo 2349 C.Civil, concretamente, la responsabilidad civil de la institución de salud por el causado por sus trabajadores. 4.
El juez mantuvo incólume su determinación por cuanto “pese a que fue aclarada por la parte actora en el sentido de ratificar la misma, lo cierto es que, la misma resulta abiertamente improcedente en procesos de naturaleza como la que nos ocupa, téngase en cuenta que declarar el vínculo de los demandados como personas naturales y médicos respecto de la sociedad igualmente demandada corresponde al ámbito laboral…”.
CONSIDERACIONES 2 Apelación auto 11001 31 03 049 2023 00146 01 Para resolver la alzada interpuesta, y sin que haya lugar a adentrarse en profundas motivaciones, basta señalar que, si bien en un inicio la pretensión 2.2. de la demanda carecía de congruencia y claridad, tanto así que podía colegirse una indebida acumulación de pretensiones -en lo que acertó el juez en el auto de inadmisión-, lo cierto es que en la subsanación quedó absolutamente claro y delimitado el alcance específico de esa petición. En esa línea, si se analiza de manera individual y sacada de contexto la pretensión de marras, en realidad podría concluirse que el vinculo cuya declaratoria se pretende atañe a ámbitos distintos al civil (laboral por ejemplo); empero, con la explicación dada en la subsanación es más que evidente hacia dónde se dirige la cuestión (por ej. vínculo de responsabilidad civil entre los demandados), por manera que el motivo que dio paso a la inadmisión quedó superada con tal manifestación y que lo pertinente sobre la materia será objeto de estudio en etapas ulteriores del proceso.
No puede pasarse por alto, además, que la demanda debe analizarse, interpretarse y notificarse en estricta consonancia con los aspectos indicados en la subsanación correspondiente, y que aún está pendiente el momento procesal de fijación del litigio en el que puede precisarse aún más el tema, por lo que, en el estado actual de cosas y ante las particularidades del sub lite, resulta inviable sostener que la referida petición está mal acumulada y que ella se circunscribe a un punto por completo ajeno a la especialidad civil.
Así las cosas, y en suma, aunque no se efectuó la desacumulación de la pretensión 2.2. como requería el funcionario de primer grado, lo cierto es que en el citado memorial sí se explicó, de manera precisa y suficiente, su 2 3 Apelación auto 11001 31 03 049 2023 00146 01 fundamento, de donde no había lugar a tener por incumplido el defecto evidenciado.
Todo lo anterior impone, como ya se había anunciado, revocar la providencia censurada. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto proferido el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado 49 Civil del Circuito. El a-quo deberá adoptar las medidas y decisiones que legalmente correspondan en orden a continuar el trámite.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 049 2023 00146 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de9f1e6044b7f7d45589e21b904237fee0fb02b77ff22f86d47996cff42b4ecd Documento generado en 28/06/2024 05:03:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3