Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04AutoAvocaConocimiento

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 41001-22-04-000-2024-00272-00 Mediante reparto de la fecha ha correspondido a este despacho la acción de tutela instaurada por Alejandra Bolaños García, contra la Fiscalía 106 Investigación y Judicialización Intervención Tardía, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición. En lo que respecta a los requisitos para la admisión de la demanda, estos se encuentran reunidos, conforme a lo señalado en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, razón por la cual se establece admitirla y por consiguiente se ordena: 1.

Notificar a las partes sobre la admisión de la tutela. 2. Enviar copia del líbelo a las accionadas, para que dentro del término de dos (2) días responda y ejerza su constitucional derecho de contradicción y de defensa. 3. VINCULAR a la Fiscalía 17 Especializada de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, al Ministerio de Transporte – RUNT, al Juzgado 82 Penal municipal de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 29 Penal municipal de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 78 Penal municipal de Control de Garantías de Bogotá, a Martha Yaneth Losada Tovar identificada con C.C. 55.155.034, Clara Isabel Castro Ballesteros identificada con C.C. 51.969.153, Desiree De Valle Jiménez Sarabia identificada con C.C. 1.32.590.615 y la persona jurídica Salas Group SAS con Nit.

No. 901329396, para que dentro del término de dos (2) días responda y ejerza su constitucional derecho de contradicción y de defensa. 4. NOTIFICAR por intermedio del Ministerio de Transporte – RUNT, a las siguientes personas naturales y jurídicas: Martha Yaneth Losada Tovar identificada con C.C. 55.155.034, Clara Isabel Castro Ballesteros identificada con C.C. 51.969.153, Desiree De Valle Jiménez Sarabia identificada con C.C. 1.32.590.615 y la persona jurídica Salas Group SAS con Nit.

No. 901329396, arribando soportes sobre el particular a este despacho. 5. Las demás que surgieren y fueren conducentes para tener los suficientes elementos de juicio para fallar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado