Rad. 73001-31-05-002-2023-00331-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, FEBRERO SEIS DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 002 DE FEBRERO DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Ordinario de primera instancia Germán Rodríguez Colpensiones 73001-31-05-002-2023-00331-01 ANTECEDENTES En escrito recibido vía correo electrónico, el Juzgado de primera instancia solicitó se indique el valor de las agencias en derecho que corresponde a las costas impuestas en esta instancia a cargo de la parte actora.
CONSIDERACIONES El Art. 287 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la adición de las providencias, prevé: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. …” Rad. 73001-31-05-002-2023-00331-01 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía En el presente asunto, se reitera, el Despacho de primera instancia hizo devolución del presente expediente digital a efectos de que se indique el valor de la condena por costas, específicamente el monto de las agencias en derecho. Así las cosas, se tiene que involuntariamente en esta instancia se omitió fijar el valor de agencias en derecho, por lo que se habrá de acceder a la adición de la respectiva sentencia proferida en esta instancia, en lo que corresponde a dicho concepto.
Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida el pasado 8 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Laboral en el asunto de la referencia, en el sentido de indicar que por agencias en derecho a cargo de la parte demandante se fija la suma de $1.300.000.00. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2213 del 22 de junio de 2022.
AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MONICA JIMENA REYES MARTINEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Rad. 73001-31-05-002-2023-00331-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3aa1e7c1225a13ac82b9cd65931a5df1fca1afa944b49b3699adc4cb0a47030a Documento generado en 06/02/2025 10:27:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica