Rad: 13001310300120220026204 Incidente de perjuicios de ORLANDO DE JESUÚS BERMÚDEZ LUGO y OTRO Vs. ANGÉLICA TONO RAMÍREZ REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 13001310300120220026204 SEGUNDA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA EJECUTIVO SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA INCIDENTE DE PERJUICIOSANGÉLICA TONO RAMÍREZ CONSTRUCIVIL W W S.A.S. - OTRO De conformidad con el art. 278 del CGP, así como el inc. 3 del art. 283 ibidem, el incidente de perjuicios debe resolverse mediante sentencia, luego para todos los efectos, su trámite en segunda instancia debe ceñirse al previsto para este tipo de decisiones.
Así entonces, de conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Angélica Tono Ramírez, contra la providencia de 14 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rad: 13001310300120220026204 Incidente de perjuicios de ORLANDO DE JESUÚS BERMÚDEZ LUGO y OTRO Vs. ANGÉLICA TONO RAMÍREZ Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30a77d71b3740085716ffc5330091cc6056940b0df8a52f1eae4a9f05cb4b8fc Documento generado en 09/02/2026 02:53:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2