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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-2023-00460-01 DR. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Esperanza Angarita Enciso contra Helí Gamba Martínez y José Ignacio Díaz León. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 30 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado en los términos de la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión, es necesario reconocer que la jueza se equivocó al requerir al demandante para que probara el intento de conciliación extrajudicial en derecho 1, pues el parágrafo 1º del artículo 590 del CGP establece que, “en todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar” el requisito de procedibilidad (se subraya; cfme: ley 2220 de 2022, art. 67, par. 3).

Bastaba, pues, la petición cautelar para que la interesada pudiera acceder a la administración de justicia, dado que la ley no condicionó esa salvedad a que la medida fuere procedente. Y si ello es así, como aquí se pidió la inscripción de la demanda respecto del inmueble con matrícula No. 50S-404177672, esa sola circunstancia, más allá de su viabilidad, autorizaba a la señora Angarita para acudir directamente ante los jueces, sin cumplir con la referida exigencia. Al fin y al cabo, lo ha precisado reiteradamente este 1 2 PrimeraInstancia, pdf.12Inadmite.

PrimeraInstancia, pdf. 08Demanda, p.7. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil despacho3, sólo la admisión autoriza al juez para examinar la procedencia de la medida suplicada. Hacerlo por vía de inadmisión, como aquí se hizo, envuelve una contradicción, habida cuenta que si el juzgador, en auto que no tiene recurso, no ha asumido el conocimiento, mal puede definir la suerte de la cautela, que sí tiene impugnación y que supone el trámite del proceso. 2.

Así las cosas, se revocará el auto apelado para que la jueza resuelva sobre la admisión. No lo hace el Tribunal, por respeto al ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte demandada a través de la impugnación del respectivo auto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 30 de enero de 2024 proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. En su lugar, se ordena que la jueza se pronuncie sobre la admisión.

NOTIFÍQUESE, 3 Autos de 15 de septiembre de 2022, exp.: 050202100684 01; de 22 de septiembre de 2021, exp.: 019202000236 01 y; de 11 de agosto de 2021, exp.: 038202000399 01. Exp.: 034202300460 01 2 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 445a6306fcae3664e721652f548387e12c6854aa59860aa50721ed849e3305a8 Documento generado en 26/06/2024 12:33:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica